IMSS condonará multas y recargos

El beneficio aplica respecto de adeudos generados hasta el 30 de junio de 2010

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 .  (Foto: IDC online)

En la Ley de Ingresos se contemplan los siguientes aspectos relativos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a saber:

  • prevé que dicho Instituto pueda transferir a la Reserva Financiera y Actuarial del Seguro de Enfermedades y Maternidad el excedente de las reservas de los Seguros de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo de acuerdo con las estimaciones de suficiencia financiera de largo plazo de estos últimos
  • posibilita que el gasto que realice el Seguro Social con cargo a los recursos acumulados en las reservas a que se refiere el artículo 280 de la Ley del Seguro Social -LSS- (Operativas, de Operación para Contingencias y Financiamiento; Financieras y Actuariales y General Financiera y Actuarial), así como en la subcuenta 1 del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Contractual y Legal se registre en los ingresos y en los egresos del flujo de efectivo autorizado para el ejercicio
  • autoriza a los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen sus adeudos fiscales con el IMSS, generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que éste tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, la condonación de recargos y multas impuestas en términos de la LSS y sus Reglamentos, siempre que paguen el monto total de tales adeudos en una sola exhibición, conforme a lo siguiente:
    • los interesados manifestarán por escrito al Instituto, a más tardar el 31 de marzo de 2011, su intención de acogerse a los beneficios señalados, así como la fecha en que efectuarán el pago de sus adeudos, debiendo garantizar el interés fiscal
    • el porcentaje de condonación dependerá de la fecha en que se cubra el adeudo conforme a lo siguiente:
Pago del adeudo Porcentaje de condonación de
Recargos Multas
Entre el 1o de enero y el 31 de marzo 100
Entre el 1o de abril y el 31 de mayo 80 90
Entre el 1o de junio y el 30 de junio 50

 

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    • el IMSS podrá requerir al patrón o sujeto obligado todos los datos, informes o documentos necesarios para determinar la procedencia de la condonación
    • la condonación de los recargos y multas procederá aun y cuando éstos deriven de:
      • créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 40-C de la LSS. En este caso, la quita será sobre el saldo insoluto de los recargos y multas que se adeuden y el Seguro Social en ningún caso estará obligado a devolver cantidad alguna por concepto de recargos y multas ya pagadas, y
      • cuotas obrero-patronales que estén siendo objeto de impugnación por parte del patrón o sujeto obligado, siempre que medie el desistimiento del mismo

Sin perjuicio de lo anterior el Consejo Técnico del IMSS podrá autorizar el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, los gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir el mismo de las personas no derechohabientes, respecto de las que se causaron los recargos y multas condonadas.

Si el patrón o sujeto obligado incumple con los requisitos de la solicitud de condonación referidos, se le tendrá por desistido de la misma.

No procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando el patrón o sujeto obligado se ubique en cualquiera de los supuestos siguientes: la determinación de las cuotas obrero-patronales respecto de las que se causaron los recargos y multas de que se trate derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos de la LSS, o exista sentencia ejecutoriada que derive de la comisión de delitos fiscales.

La solicitud de condonación no constituirá instancia y las resoluciones que dicte el Instituto al respecto no podrán ser impugnadas.

Tratándose de recargos respecto de créditos fiscales relativos a cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, no se otorgará condonación alguna.

El Consejo Técnico del IMSS podrá dictar los lineamientos de carácter general que estime necesarios para el mejor cumplimiento de los beneficios mencionados.