Preámbulo
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como uno de los principales organismos descentralizados encargados de brindar seguridad social a la población mexicana, proporciona a sus derechohabientes las prestaciones en especie (asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria) y en dinero (subsidios y pensiones) derivadas de los Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), en los términos previstos por la Ley del Seguro Social (LSS).
Esto es, el Seguro Social otorga directamente a sus derechohabientes las prestaciones en especie y dinero comprendidas por los Seguros del ROSS (Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; Guarderías y Prestaciones Sociales; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez).
No obstante, tratándose del pago de subsidios a los trabajadores puede hacerlo directamente o a través de los patrones de aquéllos siempre y cuando estos últimos celebren un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS. A continuación se muestran los procedimientos a seguir para cada una de estas modalidades de pago.
Tipos de subsidios
Los trabajadores pueden incapacitarse temporalmente para el trabajo por tres causas: enfermedad general, riesgo de trabajo (accidente o enfermedad) o maternidad. Para tal efecto deben acudir a los servicios médicos del Seguro Social a fin de obtener el certificado de incapacidad respectivo, pues es el documento legal que justifica sus ausencias del centro laboral y mediante el cual el IMSS les paga el subsidio correspondiente.
En este contexto, de acuerdo con la contingencia sufrida por el trabajador será el tipo de subsidio que reciba, sujetándose a lo siguiente:
Tipo de incapacidad | Período de pago | Importe del subsidio | Fundamento legal |
Enfermedad general | A partir del cuarto día del inicio de la incapacidad mientras dure ésta y hasta por un lapso de 52 semanas; si la incapacidad continúa, el IMSS podrá otorgarle el pago del subsidio por 26 semanas más | 60% del último salario base de cotización (SBC) comunicado por el patrón al Instituto | Arts. 96 y 98 LSS |
Riesgo de trabajo | Desde el primer día de la incapacidad y hasta por 52 semanas | 100% del SBC vigente a la fecha en que ocurra el riesgo | Art. 58, fracción I LSS y 30 Reglamento de Prestaciones Médicas (RPM) |
Maternidad | 42 días antes y 42 después del parto1 | 100% del último SBC comunicado al IMSS2 | Art. 101 LSS |
Notas:
1 Si el parto ocurre durante el período prenatal el subsidio corresponderá únicamente a los días transcurridos hasta el día del alumbramiento; los días posteriores amparados por el certificado pagados y no disfrutados serán ajustados respecto del certificado de incapacidad posparto cuando la asegurada no hubiese estado bajo control y tratamiento médico institucional o cuando se trate de producto prematuro.El certificado de la incapacidad posparto invariablemente se expedirá por 42 días(art. 143, fracción II RPM)
2 Los días que se hubiese prolongado el período anterior al parto, se pagarán como incapacidades por enfermedad general (arts. 101, último párrafo LSS y 143, fracción I RPM))
Según el artículo 63 de la LSS, los subsidios se pagarán directamente al asegurado o su representante debidamente acreditado, salvo el caso de incapacidad mental comprobada ante el Instituto, en el cual se podrán pagar a la persona o personas a cuyo cuidado quede el incapacitado.
Pago habitual de los subsidios
Para que un trabajador pueda tener acceso a un subsidio primero debe recibir de su médico tratante un certificado de incapacidad temporal para el trabajo; posteriormente tiene que acudir a la oficina de Prestaciones Económicas de su Unidad de Medicina Familiar para que le indiquen la fecha aproximada en la cual se procesará su pago y la entidad financiera donde deberá presentarse para su cobro. Este procedimiento puede resultar desgastante para el trabajador porque en ocasiones tiene que ir varias veces a la entidad indicada a investigar si puede o no cobrar su subsidio.