No hay de otra: ¡a pagar utilidades!

Conozca las disposiciones reguladoras de esta prestación, el manejo de casos especiales y aprenda a calcular la PTU con un caso práctico

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 .  (Foto: IDC online)

Preámbulo

Tras la presentación de su declaración anual de 2009, las personas morales y físicas que reportaron utilidades ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y tuvieron personal a su servicio en ese período, deben hacerlos partícipes de ese buen resultado.

El reparto de utilidades es una prestación que tiene por objeto impulsar la productividad de las empresas, además de alentar el ideal económico de la justa y equitativa distribución de la riqueza producida a través del esfuerzo de los patrones y colaboradores. Por eso en la Ley Federal del Trabajo (LFT) se prevén las reglas que deberá seguir todo patrón para el pago de este concepto.

A continuación se abordan los principales aspectos jurídicos previstos en la legislación laboral, así como algunos criterios de las autoridades laborales, fiscales y organismos de representación de los trabajadores incluidos en el Manual Laboral y Fiscal sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas  de este año, para que sean considerados por los patrones cuando  calculen esta prestación. Además se mencionan los casos especiales que suelen presentarse en dicho cálculo y se desarrolla un caso práctico para que ustedes, nuestros lectores, tengan la oportunidad de revisar a detalle lo que les es aplicable.

Marco legal

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, fracción IX, apartado ?A?: consagra el derecho de los trabajadores a recibir utilidades y las bases generales para su determinación
  • Título III, Capítulo VIII ?Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas?, artículos 117 al 131 de la LFT: detallan los pasos a seguir en la elaboración del proyecto de reparto, la individualización y el pago de las utilidades, así como las empresas exceptuadas de realizar este pago
  • Ley del LISR, numerales 16; 17, último párrafo; 130; 132 y 138, último párrafo: indican la forma en que los contribuyentes calculan la renta gravable base del reparto de utilidades a los trabajadores, según su régimen fiscal
  • Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT: describe el procedimiento para iniciar y resolver el escrito de objeciones de los trabajadores respecto a la declaración presentada por su patrón al SAT y precisa el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
  • Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (RQCNPTUE): prevé cual es el porcentaje que debe repartirse a los trabajadores ( 10%) sobre las utilidades generadas en el ejercicio por el patrón, y
  • Resolución que señala las Empresas Exentas de la Obligación de Repartir Utilidades (REEORU): exceptúa de la obligación de repartir utilidades a las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR no superior a $300,000.00 (art. 126, fracción VI LFT)

Generalidades

Supuesto y fundamento Obligación
Empresas obligadas (art. 117 LFT) Todos los patrones personas físicas o morales, sean o no contribuyentes del ISR, incluyendo:
  • los que se hubiesen fusionado, traspasado o cambiado su nombre o razón social, porque no son de nueva creación puesto que iniciaron sus operaciones con anterioridad a su conversión
  • las empresas que cuentan con varios establecimientos: sucursales o agencias, plantas de producción o distribución de bienes o servicios, siempre que los ingresos de éstas se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del ISR. En consecuencia el reparto de utilidades tiene que realizarse considerando la declaración del ejercicio y no los ingresos generados en cada unidad económica
  • los organismos descentralizados que no tengan fines humanitarios de asistencia y las compañías de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles, cuyas relaciones laborales no estén reguladas por la LFT
  • las asociaciones o sociedades civiles sin fines de lucro, cuyos ingresos sean producto de la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de sus ingresos totales, y
  • las sociedades cooperativas que tengan trabajadores, es decir, personas que no tengan la calidad de socios
Empresas exentas (art. 126 LFT y  REEORU) En este rubro están incluidos:
  • empresas de nueva creación durante:
    • su primer año de funcionamiento, contado a partir de la fecha del aviso de alta ante el SAT, y
    • sus dos primeros años de operación, cuando se trate de  la elaboración de un producto nuevo, según la Secretaría de Economía
  • compañías de industria extractiva de nueva creación, durante el período de exploración, hasta que realicen su primera actividad de producción termina su exención, por ejemplo las dedicadas a la mineria
  • instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos humanitarios de asistencia sin propósitos de lucro, y sin designar individualmente a los beneficiarios; por ejemplo las fundaciones de asistencia social y los asilos
  • Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y
  • unidades económicas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado de $300,000.00
Trabajadores con derecho a reparto (arts. 117 y 127, fracciones II, III y VII LFT) Todos los subordinados y ex-colaboradores del patrón, incluyendo a los:
  • de planta: los contratados por tiempo indeterminado para realizar una actividad normal y permanente dentro de la empresa, sin importar el número de días laborados para el patrón
  • por tiempo u obra determinada: cuando hubiesen trabajado por lo menos 60 días durante el ejercicio a repartir, ya sea en forma continua o discontinua
  • trabajadores de confianza: siempre que no se trate de directores, gerentes o administradores generales de la empresa. Su salario base para reparto debe toparse; para tal efecto se debe identificar el salario más alto del trabajador sindicalizado o a falta de éste al de planta con misma categoría y aumentarle un 20% , y
  • que estén al servicio de patrones cuyos ingresos se deriven exclusivamente de su trabajo (despachos de abogados, contadores, notarías, entre otros) o del cuidado de bienes que produzcan rentas (inmobiliarias) o al cobro de créditos y sus intereses (instituciones bancarias),  en cuyo caso el monto de las utilidades no deberá exceder de un mes de salario
Trabajadores sin derecho a reparto (art. 127, fracciones I y VI LFT) No son susceptibles de recibir esta prestación:
  • directores, administradores y gerentes generales de las empresas (personas con mayor jerarquía en la compañía)
  • trabajadores domésticos y eventuales, cuando hubiesen laborado menos de 60 días durante el año
  • personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación, y
  • profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo (subordinación)
Plazo para pagar utilidades art. 122 LFT) Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, esto es para las personas:
  • morales, a más tardar el 30 de mayo, y
  • físicas 30 de junio
Base para determinar la utilidad a repartir (arts. 120 LFT ) La renta gravable generada por el patrón, determinada conforme con la Ley del ISR
Porcentaje de utilidades a repartir (art. 120 LFT) El 10% de las utilidades de los patrones, de acuerdo con la RQCNPTUE publicada en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 2009
Entrega de copia de la declaración anual y anexos respectivos (art. 121 LFT) Esta obligación debe cumplirse dentro de los 10 siguientes contados a partir de la fecha de su presentación ante el SAT y debe estar a disposición de los trabajadores durante un término de 30 días en las oficinas de la empresa. Actualmente la declaración anual se presenta a través de medios electrónicos (Sistema DEM 2010, versión 1.5.0), por lo que para el cumplimiento de esta obligación se sugiere proporcionar al sindicato o a los representantes de sus trabajadores, además del acuse de recibo emitido por el SAT, los anexos del formato 18, ?Declaración para el ejercicio. Personas morales?, el cual contiene carpetas que agrupan los impuestos, ingresos, deducciones y otras obligaciones a cargo de los contribuyentes, a saber: de los datos de identificación del contribuyente; A. Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; B. Cifras al cierre del ejercicio; C. Dividendos o utilidades distribuidos; D. Inversiones; E. Estado de resultados conciliación; F. Conciliación entre el resultado contable y fiscal; G. Datos informativos del costo de venta fiscal; G. Datos de algunas deducciones autorizadas; H. Estado de posición financiera (balance),  e I. Determinación del impuesto sobre la renta. Dicha documentación se puede generar e imprimir directamente en el DEM, o bien si la guardó en un formato pdf puede imprimir dicho archivo
Proceso de individualización (art. 123 LFT) El 10% de la utilidad se divide en dos partes iguales, una se entrega en función a los días efectivamente laborados y otra a los salarios percibidos en el año de reparto
Días considerados para el reparto de PTU (arts. 42, fracción II, 127, fracción IV LFT) Los días que efectivamente se consideran laborados por los subalternos son:
  • los amparados por períodos de incapacidades:
    • pre y postnatales, y
    • temporal derivada de un riesgo de trabajo
  • festivos, descansos semanales, vacaciones, permisos con goce de salario
  • permisos para desempeñar comisiones sindicales (participación de utilidades, seguridad e higiene, de capacitación y adiestramiento, de revisión de contrato y de salarios, etc.), y
  • los de goce contractual (nacimiento de hijos, matrimonio del trabajador, etc.)

Las incapacidades por enfermedad general o faltas injustificadas, no se consideran para el reparto, pues se suspende la relación laboral

Salario base para la distribución de utilidades (art. 124 LFT) Para el cálculo del salario base de determinación se debe considerar que:
  • el salario a emplear es el diario ordinario, es decir, la cantidad percibida por cada trabajador por cuota diaria, fijada en el contrato individual, colectivo o Ley, excluyendo las sumas obtenidas por concepto de trabajo extraordinario, gratificaciones, percepciones y demás prestaciones referidas en el numeral 84 de la LFT
  • en los casos de salario por unidad de obra o comisiones y, en general, cuando la remuneración sea variable, el salario a considerar es el promedio de las percepciones obtenidas en el ejercicio objeto de reparto, y
  • tratándose de subordinados que laboran jornada reducida, según las autoridades laborales se suman las horas trabajadas hasta la cantidad equivalente a la jornada legal o convencional para considerarlo día trabajado. Estos trabajadores se sujetan a las reglas generales de  reparto en cuanto a días y salarios percibidos efectivamente.  Para IDC esto es incorrecto,  pues la jornada reducida en que prestan sus servicios estos trabajadores, es un día laborado ordinario, por el cual les corresponde un salario proporcional al tiempo trabajado, es ahí donde en la individualización del reparto se efectúa la compensación frente a los trabajadores que laboran tiempo completo
Integración de la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades (arts. 125, fracción I, 132, fracción XXVIII y 183 LFT) La Comisión se integra dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el patrón entregue a los trabajadores copia de su declaración anual. La LFT sólo indica que la Comisión deberá integrarse con igual número de representantes de los trabajadores y de la empresa, pero es omisa en señalar el número de miembros, por lo que ambas partes deben fijar tal cantidad en proporción congruente a la plantilla total de colaboradores. Los trabajadores de confianza no podrán ser representantes de sus similares en esta Comisión pero sí de su patrón
Funciones de la Comisión Mixta (art. 125 LFT)
  • Establecer los lineamientos mediante los cuales se debe realizar el reparto de utilidades
  • elaborar el proyecto de individualización del reparto. Para tal efecto el patrón debe proporcionar a la Comisión la siguiente documentación:
    • nóminas
    • listas de raya y asistencia del personal de confianza y sindicalizado o de planta
    • constancias de incapacidades y permisos concedidos
    • lista de ex-trabajadores señalando el tiempo laborado en el ejercicio de reparto, y
    • nombres, funciones y facultades de los colaboradores de confianza
  • colocar tal proyecto en los establecimientos de la compañía, con al menos 15 días de anticipación al pago, para que el personal lo conozca y pueda hacer las observaciones que a su juicio considere pertinentes. En el caso de ex-trabajadores se les debe notificar por cualquier medio que deje constancia de ese hecho (telegrama, notificación personal, entre otras), aun cuando en la práctica, las organizaciones han elegido la publicación de un aviso en un diario de circulación general en el lugar donde los subordinados prestaron servicios
  • informar a los trabajadores del derecho que tienen para inconformarse con el proyecto
  • resolver las inconformidades presentadas por los subordinados en un término de 15 días, y
  • vigilar que las utilidades se paguen conforme al proyecto y en el plazo legal
Facultades de la autoridad hacendaria (Tribunales) La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en enero del presente año aprobó una tesis aislada en la que señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) puede averiguar irregularidades en el cálculo de la renta gravable, por inexactitudes en los ingresos gravables o en las deducciones efectuadas. La resolución de referencia se identifica bajo el rubro: PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN SU CALIDAD DE ÓRGANO SUPERVISOR, PUEDE AVERIGUAR TODO TIPO DE IRREGULARIDADES, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Instancia Segunda Sala. Tomo XXXI, enero de 2010, pág. 326. Tesis 2a. II/2010
Prescripción (art. 516 LFT) El derecho de los trabajadores para reclamar utilidades prescribe en un año. Este lapso inicia su cómputo a partir de la fecha en que la obligación se hace exigible, es decir, el 1o  de junio para personas morales y 1o de julio para personas físicas. Este criterio se confirma con la resolución de los tribunales de la materia, rubro: REPARTO DE UTILIDADES. INICIO DEL TÉRMINO PRESCRIPTIVO, PARA DEMANDAR SU PAGO., publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Diciembre 1999, pág. 774. Tesis II.T.104 L
Utilidades no reclamadas (art. 122, tercer párrafo LFT) Se acumulan para repartirse en el ejercicio siguiente.  Para acumular las utilidades de ejercicios anteriores es necesario considerar el año de prescripción con el que cuentan los trabajadores para reclamar el pago de la prestación, porque únicamente es viable incorporar al reparto las utilidades no reclamadas y prescritas
Manejo en materia de seguridad social (arts. 27, primer párrafo, fracción IV, 30 y 34 Ley del Seguro Social; 29, fracción IV del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit) Las cantidades entregadas a los trabajadores por concepto de PTU quedan excluidas del salario base de cotización (SBC) para efectos del Seguro Social, siempre y cuando estén debidamente registradas en la contabilidad del patrón. También es aplicable este criterio en materia del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). Frecuentemente algunas compañías acostumbran otorgar a su personal anticipos a cuenta de utilidades en el mes de diciembre, ajustando estas cantidades al momento del pago de la prestación en el mes de mayo, debido a que al momento de otorgar el anticipo desconocen si efectivamente van a tener utilidades o pérdidas en el ejercicio del que se trate. Esta práctica provoca que de no generarse utilidad, los montos obtenidos  anticipadamente se conviertan en gratificaciones extraordinarias (ingresos variables), en consecuencia forman parte del SBC, pero a partir del mes de enero siguiente a su otorgamiento, por lo que su integración y comunicación al Seguro Social es extemporánea; hecho que origina el pago de diferencias en las cuotas obrero-patronales con la actualización y los recargos correspondientes 

Supuestos especiales

Es necesario también analizar algunos casos que si bien no se encuentran regulados expresamente en la LFT, tienen solución bajo los diferentes métodos de interpretación de las normas y de los criterios pronunciados por las autoridades laborales.

Hipótesis Manejo
Utilidades de trabajador fallecido Deben entregarse a quien acredite ser beneficiario del colaborador, para lo cual éste debe solicitar tal reconocimiento de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, a través del procedimiento establecido en los numerales 501 y 503 de la LFT
Utilidades a extranjeros   La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, fracción IX y el 117 de la LFT determinan que el reparto de la utilidad es un derecho de los trabajadores, sin establecer casos de excepción atendiendo a su nacionalidad, por ello los extranjeros sí tienen derecho al cobro de las mismas, siempre y cuando se encuentren en los supuestos de procedencia anteriormente analizados
Asimilables sin derecho a utilidades Los asimilables a salario al no tener el carácter de trabajadores no son sujetos de reparto, porque ellos prestan sus servicios en virtud de un contrato de prestación de servicios profesionales donde pactan con su cliente una cláusula donde le solicitan que para la retención de impuestos considere sus ingresos como salarios, esto es que les aplique las reglas previstas en la LISR para los trabajadores 
Utilidades a un sólo trabajador Cuando en la organización sólo presta servicios un subordinado y ésta llega a generar utilidades, debe cubrirle la totalidad de las mismas, no obstante que su cuantía sea muy elevada, en virtud de que no existe disposición en la LFT que tope el monto de tal percepción
Integración de la Comisión Mixta aún sin utilidades En la práctica la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, cuando realiza visitas de inspección solicita la exhibición de las actas de integración de la Comisión, sin importar si se generaron utilidades o no. Para evitar la imposición de sanciones se debe indicar al funcionario que la empresa no elaboró el documento, en atención a que la empresa no generó utilidades y tendrá que exhibir la declaración anual presentados al SAT con el propósito de acreditar esta situación
Cómputo de salarios caídos para determinar utilidades Cuando un colaborador demanda la acción indemnizatoria como consecuencia de un despido injustificado, los salarios caídos adquieren una naturaleza jurídica indemnizatoria de ahí que no se contemplen para el reparto de utilidades, pues se entiende que el vínculo laboral terminó en la fecha señalada por el propio trabajador en su demanda. Lo anterior se apoya con la resolución por contradicción de tesis emitita por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el rubro: SALARIOS CAÍDOS, MONTO DE LOS. CUANDO LA ACCIÓN QUE SE EJERCITÓ FUE LA DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, parte 64. Octava época. Abril de 1993, pág. 11. Tesis 4a./J. 14/93. Ahora bien,  si el subordinado reclama la reinstalación en un juicio laboral y obtiene un laudo favorable, los salarios caídos sí se toman en cuenta como percibidos y el tiempo transcurrido hasta el cumplimiento del laudo como laborado, porque se entiende que la relación laboral no concluyó y el lapso en que el colaborador no prestó servicios fue por una causa imputable a su patrón

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de esta obligación faculta a la autoridad laboral para imponer una sanción, la cual consiste en una multa por el equivalente de 15 a 315 veces el salario mínimo general vigente del área geográfica del lugar en que se hubiese cometido la infracción, esto es, en la zona A de $861.90 a $18,099.90; en la B de $837.60 a $17,589.60 y en la C de $817.05 a $17,158.05 (arts. 992 y 994, fracción II LFT).

Conclusión

El pago de las utilidades desde la perspectiva patronal puede ser asumida como una carga injusta y para los trabajadores indudablemente es una conquista laboral con la que supuestamente se logra una justa distribución de la riqueza; pero sea cual sea la percepción de esta prestación, lo cierto es que constituye una obligación ineludible, ya que de no acatarla genera la imposición de sanciones pecuniarias para las empresas, amén de una alteración negativa del clima laboral.