Check up para atención de inspecciones

Cuestionamientos a responder para saber si se cumple o no con las condiciones de trabajo previstas en la LFT y revisadas en una inspección

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 .  (Foto: IDC online)

Preámbulo

Dentro de las facultades conferidas a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en la Ley Federal del Trabajo (LFT) se encuentran las diligencias en materia de inspección.

Estas diligencias son ejecutadas por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, a través de las autoridades laborales de las entidades federativas y del Distrito Federal en los ámbitos de sus respectivas competencias (arts. 540 LFT y 1o. del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral ?RGIASVLL?) y tienen como propósito llevar a cabo los reconocimientos necesarios en los centros de trabajo para verificar la correcta aplicación de las normas laborales. De ahí que las empresas al recibir una notificación de esta naturaleza se encuentran obligadas a permitir el acceso a los funcionarios que las visiten, así como a proporcionarles la documentación que les sea requerida en la orden de inspección que para ese efecto se les emita y notifique (art. 18 RGIASVLL).

Existen los siguientes cuatro tipos de inspección, según los numerales 13 y 14 del RGIASVLL, siendo éstas las:

  • iniciales: las realizadas por primera vez en los centros de trabajo, o por ampliación o modificación de éstos
  • periódicas: las efectuadas con intervalos de 12 meses, período que puede extenderse o disminuirse de acuerdo con los resultados de inspecciones anteriores
  • de comprobación: las desarrolladas con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas u órdenes en materia de seguridad e higiene dictadas con antelación por las autoridades laborales
  • extraordinarias: las practicadas a causa de una denuncia; el descubrimiento de irregularidades o falsedades del patrón en una inspección previa; la detección de riesgos de trabajo ocurridos a los trabajadores; cuando se tenga conocimiento de la existencia de un peligro inminente en los centros de labores, etc.

En cualquier caso la notificación de una visita de inspección deberá indicar los documentos y las obligaciones patronales que serán revisadas por la autoridad, con el objeto de que el patrón esté en aptitud de comprobar el cumplimiento de las citadas obligaciones.

Precisamente el objetivo de este trabajo es señalar a nuestros suscriptores, con un autodiagnóstico tematizado o auditoría laboral, los puntos sobre los cuales generalmente versan las diligencias de referencia y con ello cuenten con los elementos suficientes no sólo para determinar las obligaciones a cumplir, sino definir y conjuntar los documentos y elementos necesarios para acreditar su observancia.

Asimismo, se establecen algunos comentarios al final de cada tema, cuyo propósito es complementar la información del autodiagnóstico con las consecuencias por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones.

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Conclusiones

Las diligencias de inspección son inevitables, pues son una facultad de la autoridad laboral legalmente regulada. Por ello resulta indispensable que la empresa no sólo otorgue las facilidades necesarias al funcionario debidamente habilitado para llevar a cabo este tipo de actuaciones, sino que conozca con antelación las obligaciones que debe observar y así cuente con los elementos de prueba para acreditar su cabal cumplimiento.

Los documentos son los únicos medios con los que las organizaciones cuentan para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones y con ello evitarán la imposición de sanciones que pudiesen repercutir en cualquier quebranto a su economía o patrimonio.

Como puede observarse invertir tiempo y recursos suficientes en un autodiagnóstico o auditoría laboral es la clave para desahogar adecuadamente una inspección laboral.

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