Cargas fiscales y sociales del salario

Cargas fiscales y sociales del salario

.
 .  (Foto: IDC online)

Los impuestos y cuotas de seguridad social, son los costos extras del salario a cubrir por patrones y trabajadores, y sus montos deben de ser considerados al momento de la contratación del personal no sólo por el área contable de la misma sino por quienes hacen los requerimientos de trabajadores, para así lograr una correcta planeación de los recursos humanos con los que deba contarse para el cumplimiento de los objetivos de la negociación. Por ello, presentamos en forma sencilla y con casos prácticos, cuáles y cómo se determinan los salarios con estas cargas y así conocer previamente los costos reales de la planta laboral.

INTRODUCCIÓN El salario es un concepto emanado del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos y en consecuencia de la Ley Federal del Trabajo, al ser su ley reglamentaria y constituye nada más y nada menos que la contraprestación por el servicio prestado; la cual no se constriñe únicamente a determinarse y convenirse en el contrato laboral y pagarlo periódicamente (semanal o quincenal generalmente), sino que tiene otras implicaciones como lo es la determinación de las cargas fiscales y de seguridad social que la empresa tiene, ya sea retener impuestos y cuotas obreras, como enterar el Impuesto sobre Nómina, las cuotas patronales al IMSS y aportaciones al Infonavit. Con el cumplimiento de estas obligaciones también se conoce el costo  real de un trabajador y eso conlleva a la empresa a decidir si realiza o no las contrataciones del personal.

Lamentablemente esta determinación de costos es la que ha llevado a incrementar el desempleo, porque al ser tan fuerte, el mayor porcentaje de la planta productiva no puede sostenerlo y eso ha evitado nuevas contrataciones y la creación de nuevas fuentes de empleo.

CONCEPTO DE SALARIO Y SUS CARGAS SEGÚN DIVERSAS LEYES  
Ley Federal del Trabajo
El artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo define al salario como la retribución que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo.

Ley del Seguro Social

Por su parte, el Seguro Social lo considera en los mismos términos que lo hace la Ley Federal del Trabajo, pero además retoma del artículo 84 de la misma legislación laboral (para efectos indemnizatorios), para la integración de la base sobre la cual se cotizan las cuotas, estableciendo que para efectos de su Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo, por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación entregada al trabajador por su trabajo (artículo 5-A fracción XVIII), excepto los conceptos señalados en su artículo 27:

  • instrumentos de trabajo;
  • ahorro, cuando se integre por una cantidad igual del trabajador y patrón, y no pueda retirarse más de dos veces al año;
  • cuotas adicionales que el patrón otorgue por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez;
  • cuotas sociales que le correspondan al patrón;
  • alimentación y habitación, cuando el trabajador pague por ello, por lo menos el equivalente al 20% del salario mínimo vigente en el DF;
  • despensas cuyo importe sea inferior al 40% del salario mínimo general diario vigente en el DF;
  • premios por asistencia y puntualidad, hasta al 10% del salario base de cotización, y
  • aportaciones para planes de pensiones.

Ley del Infonavit Para efectos de vivienda, el artículo 29 fracción II de la Ley del Infonavit, señala que la base salarial para efectuar el pago de esta carga social es la establecida en la Ley del Seguro Social.

Ley del Impuesto Sobre la Renta Con el objeto de que los trabajadores contribuyan a los gastos públicos del Estado como lo establece la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política del país se deben considerar dos aspectos fiscales del salario:

  • el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual grava los ingresos, salarios y demás prestaciones que deriven de una relación de trabajo incluyendo la Participación de los Trabajadores en la Utilidades, así como los montos recibidos por terminación de la relación laboral (artículo 110); y
  • el Impuesto sobre Nómina, impuesto local que varía en cada entidad federativa. En el Distrito Federal es del 2%.

Estas son las cargas económicas aplicables al salario, y de ellas corresponde a los trabajadores la cuota obrera del IMSS y el pago del ISR, y a la empresa las cuotas patronales, aportaciones habitacionales y el Impuesto sobre Nómina, sin olvidar que además deberá enterar y retener conjuntamente con los suyos los pagos correspondientes al trabajador.

COSTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL A continuación presentamos los porcentajes aplicables a cada seguro para determinar las cuotas obrero patronales:

:
 

Seguro Prestaciones Cuotas Patrón Trabajador Total Base salarial
En especie y dinero
Enfermedades y Maternidad    En especie Cuota fija por cada trabajador hasta por tres SMGVDF2 17.80%  0.00% 17.80%  SMGVDF2
Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres VSMGVDF3 3.06% 1.04% 4.10% SMGVDF
Gastos médicos para pensionados y beneficiarios 1.05% 0.375% 1.425% SBC 
En dinero 0.70% 0.25% 0.95% SBC
En especie y dinero 1.75% 0.625% 2.375% SBC
Retiro 2.00% 0.00% 2.00% SBC
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Guarderías y Prestaciones Sociales En especie 1.00% 0.00% 1.00% SBC
1 Salario Base de Cotización
2 Salario Mínimo General Vigente en el DF
3 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF


 

Caso práctico Ver caso práctico (pdf)

CARGAS FISCALES Para realizar el cálculo de este impuesto se debe determinar el monto del impuesto, restar el subsidio y aplicar el crédito al salario respectivo para para así obtener el impuesto a pagar.

No presentamos la determinación del impuesto sobre nómina por ser un procedimiento global, al aplicarse al total de la nómina menos conceptos exentos de este gravamen

CONCLUSIÓN

Al realizar el cálculo de cada uno de los salarios que corresponden a los puestos a ocupar en la negociación para cumplir su objeto, resulta importante recordar que acorde con las circunstancias económicas del país y de la empresa misma, se deben contratar trabajadores multihabilidades que resulten más eficientes para evitar contrataciones innecesarias, y así encaminar los esfuerzos económicos a desarrollar y crecer a dichos trabajadores, pues esta es la única forma de lograr una alta productividad en los centros de trabajo.