20 de noviembre ¿laborable?

Como consecuencia de la reforma del 17 de enero de 2006, este año la Revolución Mexicana se conmemorará el tercer lunes de noviembre

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 .  (Foto: IDC online)

El 17 de enero de 2006 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual creó los conocidos ?fines de semana largos?, pues trasladó algunos días de descanso que caían entre semana a un lunes, con el propósito de sumarlos a los días de asueto de fin de semana.

Como resultado de la reforma, para este año el festejo de la revolución mexicana, anteriormente identificado con el 20 de noviembre, se conmemora el tercer lunes del mismo mes, es decir, el 19, fecha que debe considerarse como de descanso obligatorio, por lo que los subordinados deberán presentarse a trabajar el 20 del citado mes por ser laborable.

Cabe recordar que cuando se requiera, por necesidades de la operación de la empresa, que los trabajadores presten sus servicios en días de descanso obligatorio, como el 19 de noviembre, el patrón, además de cubrirles su salario ordinario, debe pagar un 200% adicional a dicho monto (art. 75 LFT).