Marzo ¿mes de los puentes?

Durante marzo tendrán verificativo dos importantes celebraciones, una cívica y otra religiosa. Conozca cómo manejarlas laboralmente

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 .  (Foto: IDC online)

Las celebraciones que tendrán lugar en marzo, una cívica (natalicio de Don Benito Juárez) y otra religiosa (jueves y viernes santos), generan duda respecto a si deben considerarse como días de descanso obligatorio.

Por lo que hace a la conmemoración del ?Benemérito de las Américas?, según el artículo 74, fracción III de la LFT se festeja el tercer lunes de marzo, el cual este año será el día 17.

En cuanto al jueves y viernes santos, al no estar contemplados en la disposición legal de referencia como de descanso obligatorio, deben considerarse como laborables excepto en aquellas empresas que otorguen tales días como prestación contractual.

Cabe señalar que en caso de que los patrones requieran los servicios de sus subordinados en un día de asueto obligatorio, deberán cubrirles un salario doble adicional al que perciben ordinariamente (art. 75 de la LFT).