Antigüedad: lapso laborado o de servicio

La doctrina considera que la prima de antigüedad es una prestación que se otorga por el simple transcurso del tiempo

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 .  (Foto: IDC online)

La prima de antigüedad es una prestación que forma parte de la liquidación o el finiquito de un trabajador cuando concluye la relación laboral, por lo que cubrirla correctamente le evita a las organizaciones problemas como la interposición de demandas ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectivas.

Uno de los aspectos que genera duda entre el sector patronal respecto al otorgamiento de la prima es si se debe considerar el tiempo efectivo de servicios o los años transcurridos en la compañía por los trabajadores.

El doctor Mario de la Cueva en su obra El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, precisa que la prima de antigüedad es una prestación que se otorga por el simple transcurso del tiempo, es decir, aun cuando se encuentre suspendida la relación laboral por cualquier causa y por ende no se cubra salario, se genera la prima por el solo hecho de pertenecer a la organización.

Los tribunales de la materia en 1981 recogieron este criterio al señalar en una tesis aislada que era el tiempo efectivo de servicios y no el efectivamente laborado el que se debía contemplar para la determinación de esta prestación. Para tal efecto en ese razonamiento también se establecieron las diferencias entre uno y otro concepto, a saber, tiempo:

  • efectivamente laborado: comprendía exclusivamente los días que materialmente había laborado el trabajador, y
  • efectivo de servicios: el integrado no sólo con los días realmente laborados, sino con los festivos, de incapacidad por enfermedad o riesgos de trabajo, los comprendidos en los períodos vacacionales, los de descanso legales y contractuales y aquéllos en los que el trabajador se encontraba a disposición del patrón, aun cuando no estuviese laborando

Sin embargo, en 2004 los tribunales sorprendentemente emitieron otra resolución donde se precisa el criterio contrario, es decir, que debía tomarse en cuenta el tiempo efectivamente laborado para el pago de la prima objeto de estudio.

Ante esta falta de uniformidad, recientemente los Tribunales Colegiados de Circuito emitieron una nueva tesis, en la cual señalan que son los años de servicios y no los días de trabajo efectivo los que determinan la generación de la prima de antigüedad. El texto de la resolución es el siguiente:

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PARA SU CUANTIFICACIÓN NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS DÍAS LABORADOS HABITUALMENTE. El artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo dispone que la prima de antigüedad consiste ?en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios?; de lo que se colige que ésta es un beneficio que surge con motivo de los años de servicio prestados al patrón, es decir, que tiene su origen en las anualidades de trabajo, no en el número de días laborados habitualmente, entonces, en el caso de los trabajadores que sólo laboren dos días a la semana y que deba cubrírseles la prima de antigüedad, en su cuantificación no incidirá dicha jornada, sino exclusivamente los años de labor. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1203/2009. Comercializadora El Palacio de Hierro, SA de CV. 7 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente José Manuel Hernández Saldaña. Secretario Lenin Mauricio Rodríguez Oviedo. 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXXI, abril de 2010, pág. 2794. Tesis I.13o.T.264 L. Tesis Aislada. 

Para IDC Asesor Jurídico y Fiscal, este criterio además de ser desafortunado, tutela en exceso los intereses de los subordinados, porque somete al patrón a calcular y pagar la prima de antigüedad a los trabajadores que prestan día a día sus servicios y aquéllos que no laboraron durante todo el año, bajo parámetros idénticos; lo cual a todas luces es inequitativo.

Si bien los patrones pueden apartarse de este criterio y aplicar a su favor el razonamiento del tiempo efectivamente laborado al momento de determinar y cubrir la prestación en análisis, también lo es que corren el riesgo de que en caso de un juicio laboral, los colaboradores hagan valer esta nueva resolución, lo que podría provocar que las autoridades laborales al resolver podrían inclinarse por dicho criterio y condenar a los patrones al pago de diferencias por este concepto.