30 de abril: ¡niños trabajando!

En nuestro país la LFT prevé la prohibición de la prestación de servicios laborales de menores de 14 años

.
 .  (Foto: IDC online)

Cercana la celebración del día del niño, se considera importante recordar algunas generalidades sobre la regulación del trabajo infantil.

A nivel internacional la Convención sobre los Derechos del Niño, prohibe la prestación de servicios de los menores. Cabe señalar que dicho documento fue adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 20 de noviembre de 1989 e inició su vigencia el 2 de septiembre de 1990; fue ratificado por México el 21 de septiembre de 1990 y entró en vigor en nuestro país el 21 de octubre de 1990, pero se publicó en el Diario Oficial de la Federación hasta el 25 de enero de 1991.

Esta Convención, es una normatividad vigente y su observancia es obligatoria de conformidad con el numeral 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 32 de la Convención específicamente regula el derecho de los niños a ser protegidos contra toda clase de explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; dejando a cada nación fijar la edad mínima para poder trabajar, así como los horarios y las condiciones de trabajo aplicables.

En ese sentido, en nuestro país la LFT prevé la prohibición de la prestación de servicios laborales de menores de 14 años (disposiciones 5o, fracción I y 22).

De igual modo, la propia la LFT en su Título Quinto Bis y el Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) en los artículos 154 y 159, regulan las condiciones generales de labores bajo las cuales pueden trabajar los mayores de 14 años hasta antes que cumplan 18.

Por lo que hace a los mayores de 14 años, pero menores de 16 se precisa que no podrán prestar sus servicios en:

  • expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato
  • lugares en los cuales su buena costumbre y moral se vean afectadas
  • actividades ambulantes, salvo que medie autorización de Inspección del Trabajo
  • trabajos subterráneos o submarinos
  • actividades peligrosas o insalubres (aquellas que por la naturaleza del trabajo, se presenten factores químicos, físicos, biológicos o de cualquier otra índole que puedan resultar dañinos para la salud, crecimiento físico normal y la vida del menor)
  • trabajos que impliquen un esfuerzo físico superior a su fuerza
  • establecimientos no industriales después de las 10 de la noche, y
  • actividades expuestas a radiaciones ionizantes

En cuanto a los mayores de 16 años la única prohibición es que no laboren en trabajos nocturnos industriales, en trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes, así como fuera del país, salvo que sean técnicos, profesionales, artistas, deportistas y todo tipo de trabajadores especializados (arts. 29, 175, fracción II LFT y 160 RFSHMAT)

No cumplir con la normatividad en materia de contratación de menores de edad puede generar la imposición de multas para los patrones infractores con montos que van de tres a 155 veces el salario mínimo vigente en la zona donde se ubique el centro laboral, esto es, en la zona ?A?: de $172.38 a $8,906.30, en la ?B?: de $167.52 a $8,655.20 y en la ?C?: de $163.41 a $8,442.85 (art. 995 LFT).