Responsabilidad de actuarios en embargos

Se detallan las consecuencias de la indebida actuación de los funcionarios que intervienen en las diligencias de embargo

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 .  (Foto: IDC online)

Complementando el artículo ?Contenido y alcance de los laudos laborales?, a continuación se detallan las consecuencias de la indebida actuación de los funcionarios que intervienen en las diligencias de embargo, ya sea por propiciar irregularidades en este procedimiento, o bien, por excederse en sus facultades, como sería designar bienes exceptuados de embargo o señalarlos en una cuantía superior al monto de la responsabilidad patronal, entre otros.

La LFT es omisa al respecto, por tal razón es aplicable la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP), la cual va dirigida al personal que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, incurre en actos u omisiones (numeral 2o de la LFRASP y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Según los artículos 13 y 15 de la LFRASP, las sanciones a aplicar a estos funcionarios pueden ser:

  • amonestación privada o pública
  • suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año
  • destitución del puesto. Se impone en casos considerados como graves, tales como: ejercer funciones cuando no esté habilitado para ello, contratar a un funcionario suspendido o destituido de su puesto, intervenir en asuntos donde tenga intereses personales o familiares, entre otros
  • sanción económica. Procede cuando se producen beneficios o lucro, o se causan daños o perjuicios, los cuales pueden ser de hasta tres tantos de los beneficios o daños causados
  • inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Cuando se imponga por un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de uno hasta 10 años, si el monto de aquéllos no excede de 200 veces el salario mínimo general mensual vigente en el DF, y de 10 a 20 años si es superior de ese límite. Cuando no se causen los daños aludidos la inhabilitación será de seis meses a un año

Para poder presentar sus quejas o denuncias en contra de los actuarios ejecutores de un embargo por incumplimiento de sus obligaciones, los patrones pueden dirigirse a las oficinas del Órgano Interno de Control de la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el área de Responsabilidades y Quejas, ubicada en Félix Cuevas No. 301, piso 7, Col. Del Valle, Delegación Benito Juárez, CP 03100, México, DF, teléfono: 5002-3352, o bien, dirigir sus comentarios a los siguientes correo electrónicos: contralo@stps.gob.mx, quejas_oic@stps.gob.mx.

También pueden presentar la queja por vía electrónica en la página de Internet de la Secretaría de la Función Pública.

Las denuncias deben contener como mínimo los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público (art. 10 LFRASP).

Conocer las acciones con que cuentan los patrones en contra de los funcionarios que realizan las gestiones y diligencias laborales, como el caso de los actuarios tratándose del embargo, sirve como un contra peso y acicate ante una actuación ilegal o desmedida del funcionario que abusivamente se vale de la investidura de su cargo.