Embarazadas: deben comunicar su estado

Las futuras madres trabajadoras deben informar a su patrón sobre su estado, exhibiendo el certificado médico correspondiente

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 .  (Foto: IDC online)

La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su numeral 166 y el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) en sus artículos 153 al 157 tutelan el derecho de las trabajadoras en estado de gravidez, a no prestar sus servicios en lugares insalubres o peligrosos en donde:

  • manejen, transporten o almacenen sustancias teratogénocas o mutagénicas
  • exista exposición a radiaciones ionizantes
  • prevalezcan presiones ambientales anormales o condiciones térmicas ambientales alteradas
  • los esfuerzos físicos puedan alterar al producto de la concepción
  • el trabajo se realice en torres de perforación o plataformas marítimas, y
  • se realicen actividades submarinas, subterráneas, en minas a cielo abierto o en espacios confinados y cualquier otra labor que se determine como peligrosa o insalubre en las Normas Oficiales Mexicanas

No obstante, según la disposición 156 del RFSHMAT, para ejercer esta potestad las futuras madres trabajadoras deben informar a su patrón sobre su estado, exhibiendo el certificado médico correspondiente (análisis de laboratorio realizados por el Instituto Mexicano del Seguro Social).

Hecho lo anterior, la empresa se encargará de reubicar temporalmente a su colaboradora en alguna actividad que no implique peligro o menoscabo de su salud y la del producto.

En nuestra opinión la formalidad impuesta a las trabajadoras es un acierto, pues otorga plena certeza jurídica a los patrones, ya que éstos no se encuentran obligados a saber el estado de sus subordinadas.

De ahí que, si el patrón está debidamente notificado por su trabajadora y no la reubica, será acreedor a una multa por el equivalente de tres a 155 veces el salario mínimo general vigente en la zona donde se ubique el centro laboral.