| Fecha de publicación: 2009-07-03 | Enviar |
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Como bien se sabe, el próximo domingo 5 de julio, tendremos elecciones para elegir representantes federales y locales. Conviene recordarle que para el artÃculo 74, fracción IX de la Ley Federal del Trabajo (LFT) son dÃas de descanso obligatorio los "...que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral". Por su parte, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su numeral 19, considera como no laborable, en todo el territorio nacional, el dÃa que deban celebrarse las elecciones federales ordinarias. De esta normatividad se infiere que el 5 de julio es de descanso obligatorio. Por lo tanto, aquellos trabajadores que presten sus servicios ese dÃa, deberán recibir un salario doble adicional al percibido normalmente, ello con independencia de que sus patrones deben concederles el tiempo necesario para realizar su sufragio (art. 75, último párrafo LFT). Fuente: IDConline    |



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