Renuncia retroactiva ¿cuándo aplica?

En la práctica algunos subordinados, por así convenirles presentan su renuncia con fecha retroactiva, situación que provoca confusión

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 .  (Foto: IDC online)

La renuncia voluntaria consiste en la expresión unilateral de la decisión del trabajador de dar por terminada la relación laboral que lo une con su patrón por causas o motivos particulares.

Esta manifestación de voluntad debe darse a conocer por escrito y contemplar la fecha de conclusión del vínculo, a efecto de otorgar certeza jurídica a ambas partes respecto del momento en que se hace efectiva dicha determinación, pues ese dato es primordial para el cálculo y pago de las prestaciones devengadas por el colaborador renunciante.

En la práctica algunos subordinados, por así convenir a sus intereses, presentan su renuncia con fecha retroactiva, situación que provoca que su contraparte vacile sobre qué día considerar como de término de la relación obrero-patronal (la plasmada en el documento o la de propia entrega).

En este supuesto es de suma importancia comentar que la fecha a considerar por los empresarios como de egreso o separación de los trabajadores en comento para la determinación de sus prestaciones, es la de la recepción de su renuncia, ya que de no ser así, se entendería que laboraron el lapso comprendido desde la fecha asentada en la renuncia y hasta la de su presentación, y por ende están renunciando a sus derechos adquiridos y generados en ese período, lo cual en términos del artículo 33 de la LFT es improcedente.

Lo anterior queda de manifiesto mediante la siguiente tesis de jurisprudencia emitida por los tribunales de la materia:

RENUNCIA. SURTE EFECTOS EN LA FECHA EN QUE SE PRESENTÓ ANTE EL PATRÓN, Y NO EN LA QUE SEÑALA EL PROPIO DOCUMENTO. Si la parte actora en el juicio laboral reclamó el despido injustificado del que dijo ser objeto, y la patronal se excepcionó en el sentido de que el accionante renunció a su empleo, lo que demostró con su renuncia, y advirtiéndose que en su escrito se menciona que ésta surtirá efectos en una fecha anterior a la de su presentación, es evidente que para que surta efectos legales debe tomarse en consideración la fecha en que se presentó ante la patronal demandada, porque de no ser así, el trabajador estaría renunciando a derechos adquiridos, tales como el pago de los días laborados, lo que sería contrario al espíritu de la ley laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Amparo directo 217/2006. Pascacio Vera Díaz. 24 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente José Pérez Troncoso. Secretario José Javier Marroquín Aguilar.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV. Novena Época, junio de 2007, pág. 1169. Tesis XX.1o.121 L.