15 y 16 de septiembre ¿laborables?

El 15 de septiembre se considera día de asueto, si en una cláusula del contrato individual o colectivo de trabajo así se establece

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 .  (Foto: IDC online)

Se debe aclarar que de acuerdo con el numeral 74, fracción V de la Ley Federal del Trabajo (LFT) únicamente el 16 de septiembre es de asueto obligatorio, por lo que el 15 es laborable y por ende los colaboradores deben presentarse a trabajar.

En ese sentido, si por necesidades de la organización, se requiere que todos o una parte de los trabajadores laboren el citado día de descanso, se les deberá cubrir un salario doble adicional al ordinario que perciben de conformidad con el artículo 75 del mismo ordenamiento legal.

Como corolario cabe señalar que la única forma en que el 15 de septiembre llegase a tener la naturaleza jurídica de día de asueto, sería que en una cláusula del contrato individual o colectivo de trabajo así se estableciera, o en su defecto en las políticas de prestaciones y compensaciones instituidas por la propia compañía.