El rostro femenino del trabajo

Identifique las obligaciones patronales respecto al trabajo de mujeres y los beneficios que la Ley Laboral les concede

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 .  (Foto: IDC online)

Preámbulo

Históricamente, el desempeño de la mujer en las diversas actividades del quehacer humano ha sido particularmente notable, pero poco reconocido, incluso en la actualidad, porque son objeto de discriminación en los procesos de contratación, obtención de ascensos y tabulación de salarios, y por si fuera poco sufren de acoso sexual por parte de sus compañeros de labores. La falta de elementos probatorios contundentes y objetivos hace extremadamente complicado entablar un juicio por esta causa, por lo cual, en el mejor de los casos lo conducente es promover una demanda por despido injustificado.

No obstante, existe evidencia que las mujeres sortearon de mejor manera los efectos de la última recesión económica, porque mantuvieron su posición en el mercado, a pesar de que sus actividades son más vulnerables y su forma de contratación tiende a ser más corta en relación con la de los hombres.

Su participación en el mundo laboral es cada vez mayor, pues desean, entre otras cosas, desarrollarse profesional y personalmente, ayudar a la economía del hogar, ser independientes económicamente y aportar su granito de arena al desarrollo del país.

Al ser el pilar fundamental de los núcleos familiares, se puede señalar que los legisladores acertadamente les concedieron en la Ley Federal del Trabajo (LFT) ciertas prerrogativas enfocadas a su protección durante la gestación del producto de la concepción, así como de la lactancia de sus pequeños; derechos que implican a su contraparte el establecimiento de importantes obligaciones, las cuales increíblemente son poco conocidas, o bien sólo se tiene una discreta noción de éstas, situación que pone en riesgo la integridad física de las trabajadoras y sus hijos, así como la economía de las organizaciones por la posible imposición de multas.

Por ello, se considera necesario abordar el esquema jurídico laboral de protección a las mujeres con la finalidad de que los lectores cuenten con los elementos necesarios para otorgar la protección requerida a sus colaboradoras, así como evitar que la autoridad laboral les finque medidas económicas en caso de incumplimiento.

Igualdad legal

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su numeral 4o precisa que los hombres y las mujeres gozan de los mismos derechos ante la ley, por lo que la equidad de género también es aplicable en materia laboral, tan es así que la LFT en sus artículos 3o y 164 prohíben hacer diferencias o distinciones por razones de sexo.

Derechos de las trabajadoras

Como se mencionó, los derechos que la LFT detalla a favor del trabajo de las mujeres tienen por objeto protegerlas durante los lapsos de gestación y lactancia. El numeral 170 de la LFT contempla los siguientes aspectos:

Aspecto Descripción 
Prohibición de trabajos agobiantes Evitar la ejecución de labores que conlleven esfuerzos importantes tales como: jalar, empujar o levantar artículos pesados; permanecer de pie durante lapsos prolongados y en actividades que pudiesen alterar su estado psíquico o nervioso
Reposo pre y posnatal Gozar del descanso de seis semanas (42 días anteriores) y 42 posteriores al alumbramiento, los cuales pueden extenderse si por cuestiones de salud las trabajadoras están impedidas de presentarse a laborar
Goce de salario en descanso pre y posnatal   Percibir salario íntegro durante los descansos pre y posnatal. Este beneficio puede prorrogarse hasta por 60 días más, tiempo en que se les cubrirá el 50% de sus salarios. Si el patrón afilia al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a sus colaboradoras, éste lo subroga en tal obligación, siempre y cuando aquéllas:
  • tengan acreditadas 30 semanas de cotización en un lapso de 12 anteriores al primer día de su incapacidad prenatal
  • cuenten con la certificación del embarazo y fecha probable del parto determinadas por el Instituto, y
  • eviten prestar servicios remunerados durante los períodos de incapacidad médica pre y posnatal

(arts. 102 y 103 Ley del Seguro Social –LSS–)

Períodos para otorgar lactancia Disfrutar de dos períodos diarios de media hora destinados a la lactancia del producto de la concepción. La duración de este beneficio no está prevista en la LFT, sin embargo por analogía se aplican los numeral 94, fracción II de la LSS y 61 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, los cuales determinan una ayuda para lactancia durante seis meses
Respeto al trabajo por un año Reingresar, de ser necesario, hasta un año después del parto
Cómputo de la antigüedad Al no existir suspensión de la relación laboral durante los períodos pre y posnatales, dichos lapsos se consideran efectivos de trabajo, por tanto se computan para efectos de la generación de prestaciones vinculadas a la antigüedad

Normas protectoras ante riesgos

En los casos en los que se pudiese poner en peligro la vida de las madres trabajadoras o sus pequeños, sin que tenga afectación alguna en su salario, prestaciones y demás derechos laborales, los numerales 166 de la LFT y del 153 al 157 del Reglamento Federal de Seguridad Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) determinan la prohibición de que éstas presten sus servicios en:

  • condiciones insalubres
  • horario nocturno industrial
  • establecimientos comerciales después de las 10 de la noche
  • jornada extraordinaria
  • actividades donde:
    • manejen, transporten o almacenen sustancias teratogénicas o mutagénicas
    • existan a presiones ambientales o condiciones térmicas anormales o alteradas
    • se genere una exposición a fuentes de radiaciones ionizantes
    • tengan que efectuar esfuerzos musculares importantes
    • los servicios se ejecuten en espacios confinados, torres de perforación o plataformas marítimas, así como en labores submarinas, subterráneas o en minas a cielo abierto, y
    • se realice cualquier otro servicio catalogado como peligroso o insalubre en las leyes, reglamentos y normas respetivas aplicables

Asimismo la disposición 155 del RFSHMAT contempla la limitante de utilizar los servicios de subordinadas en lapsos de lactancia, cuando exista exposición a sustancias químicas que puedan afectar la integridad física del lactante.

Obligaciones de las partes

Derivado de la maternidad y lactancia, surgen entre las partes (patrones y trabajadoras) obligaciones especiales, a saber:

Patrones Colaboradoras
  • Reubicar a las subordinadas que realicen actividades consideradas como peligrosas
  • respetar sus salarios, derechos, prestaciones y antigüedad durante el tiempo que dejen de prestar servicios a consecuencia de las incapacidades pre y posnatales
  • acatar el contenido y lo ordenado en las prescripciones médicas
  • mantener un número suficiente de sillas para uso de las madres trabajadoras, y
  • reintegrar a su puesto de labores a la trabajadora cuando concluya la causa que dio origen a su reubicación

(arts. 166 LFT y 156 y 157 RFSHMAT)

  • Informar a su patrón inmediatamente después de que tenga conocimiento que se encuentra en estado de gravidez, con el certificado médico que así lo determine
  • cumplir con las normas de trabajo aplicables
  • atender las medidas preventivas de seguridad e higiene que acuerden las autoridades, así como las indicadas por el patrón para su protección
  • avisar a la brevedad posible las razones justificadas que le impidan acudir a prestar servicios, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor, y
  • practicar los exámenes médicos previstos en el reglamento interior de trabajo y demás normas vigentes en la compañía, con los cuales pueda comprobarse algún tipo de incapacidad (maternidad)

(arts. 134, fracciones I, II ,V y X LFT y 156 RFSHMAT)

Multas

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas, expone a las organizaciones a la imposición de sanciones pecuniarias por parte de la autoridad laboral, las cuales ascienden a montos que oscilan de los tres a los 155 días de salario mínimo general diario vigente en la zona y momento en que se cometió la infracción, es decir, en la zona geográfica “A” de $172.38 a $8,906.30, en la “B” de $167.52 a $8,655.20 y en la “C” de $163.41.05 a $8,442.85 (art. 995 LFT).

Conclusión

Resulta incuestionable que el papel de la mujer en el ámbito laboral cada día cobra mayor relevancia y que su incorporación a los mercados de trabajo está creciendo a pasos agigantados, por ello no sólo debe reconocerse su rol, sino conocer e identificar las obligaciones patronales que deben cumplirse, sobre todo tratándose de las madres trabajadoras y el otorgamiento de los lapsos de lactancia para sus hijos.

Esto sin duda apoya a salvaguardar la integridad física del personal femenino y evita a un mismo tiempo la imposición de sanciones para las compañías, lo cual crea un círculo virtuoso de “ganar-ganar”.