Magro apoyo a compañías en paro técnico

Programa del Gobierno Federal que otorga beneficios a ciertos sectores empresariales en contingencia económica, para evitar el desempleo

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 .  (Foto: IDC online)

Como consecuencia de los graves efectos de la recesión mundial en los sectores productivos de las naciones, a principios de enero el titular del Ejecutivo Federal, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, hizo públicas 25 acciones de su gobierno para hacer frente a la contracción de los mercados financieros.

Entre las medidas laborales señaló la creación de un programa cuyo objetivo fuese proporcionar apoyos económicos a los centros de trabajo que al verse afectados por la desaceleración económica mundial y para preservar el capital humano y el empleo, tuvieron que pactar con sus trabajadores modificaciones temporales a las condiciones de trabajo (paros técnicos).

Por ello, el Presidente instruyó a la Secretaría de Economía (SE) para que instrumentara el citado esquema de beneficios, quien el pasado 30 de enero, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (ROPDIAT), en donde se contemplan los lineamientos de los Proyectos tipo “B”, para la preservación del empleo, dirigidos precisamente a centros de trabajo declarados en paro técnico. Este programa inició su vigencia el 9 de febrero de 2009 y prevé entre otros aspectos, los siguientes:

TEMA Y DISPOSICIÓN CONTENIDO COMENTARIOS
Población beneficiaria (art. 44) Empresas dedicadas a la:
  • fabricación, ensamble y/o reparación de maquinaria, equipo y sus partes; excepto los eléctricos
  • fabricación y ensamble de maquinaria, equipos, aparatos, accesorios y artículos eléctricos, electrónicos y sus partes, y
  • construcción, reconstrucción y ensamble de equipo de transporte y sus partes
En primera instancia se pensaba que los beneficios permearían a un mayor número de organizaciones, sin embargo con la publicación de estas reglas resulta evidente el limitado alcance del programa, ya que está dirigido a determinadas industrias, dejando fuera a importantes sectores como los de servicios, turismo, textil, agropecuario, extractivo, entre otros
Requisitos de elegibilidad (art. 45) Las compañías interesadas tienen que:
  • estar legalmente constituidas conforme a la legislación mexicana
  • encontrarse al corriente en el pago de sus impuestos federales, por lo que deben contar con:
    • certificado de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y
    • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) activo y que su domicilio fiscal esté inscrito y activo en el RFC.
En el caso de las empresas con autorización para operar con Programas de Promoción Sectorial o del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, dicha autorización acreditará la validación ante el SAT
  • no estén constituidas legalmente como una entidad pública, cuyas relaciones laborales se rijan por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formen parte de la Administración Pública de la Federación, entidades federativas o municipios
  • tengan registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
  • cuenten con el registro de sus trabajadores ante el Seguro Social
  • no posean a su cargo créditos fiscales firmes con dicho Instituto
  • registro patronal ante el Seguro Social en los grupos indicados en la población beneficiaria con una antigüedad de por lo menos 12 meses a la presentación de la solicitud de apoyo
  • hubiesen:
    • ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente el convenio de modificación temporal de las condiciones de trabajo (MTCT), en cualquiera de sus modalidades, y
    • realizado actividades productivas por lo menos durante 12 meses a la fecha de presentación de la solicitud de apoyo, y
  • no estén recibiendo apoyos de otros programas federales para el mismo fin
Estos requisitos restringen aún más el ya de por sí limitado programa de beneficios. Por lo que la larga lista de requerimientos definitivamente es para las organizaciones un aspecto desalentador para decidir acogerse a los apoyos ofrecidos Queda claro que el objetivo del programa es privilegiar a las organizaciones que cumplan con sus obligaciones fiscales (ello a manera de “reconocimiento”), pero ubicándonos en un ámbito realista tenemos que preguntarnos ¿cuántas empresas podrán cumplir cabalmente con tales requisitos?
Derechos de las organizaciones beneficiarias (art. 52) Recibir:
  • oportunamente los apoyos para los proyectos aprobados
  • asesoría por parte de la Dirección General de Industrias Pesadas (DGIPAT) y las Delegaciones y Subdelegaciones de la SE en relación con la presentación y el trámite de la solicitud de apoyo
  • los apoyos del Programa para el Desarrollo de Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT) con igualdad de oportunidades y sin discriminación de género, raza, credo, condición socioeconómica, y
  • un trato equitativo y no discriminatorio
Si bien por una parte las reglas reconocen el derecho a la “igualdad de oportunidades” entre los gobernados, por otra no explican con claridad los criterios de exclusión del otorgamiento de los apoyos a la mayoría de los sectores productivos. Con esto pareciera que no se están otorgando igualdad de oportunidades a las empresas en circunstancias económicas análogas
Obligaciones de las compañías beneficiarias (art. 53)
  • Suscribir el convenio de colaboración con la SE para el otorgamiento de los apoyos
  • abrir una cuenta específica y exclusiva para el manejo de los recursos provenientes del PRODIAT
  • mantener un número de trabajadores congruente con su nivel de ventas
  • presentar un informe final del auditor externo, sobre el valor de las ventas en dólares de productos fabricados en la planta, en los siguientes 10 días hábiles al último mes auditado
  • aplicar eficientemente los apoyos otorgados, así como conservar los documentos originales que comprueben tal hecho
  • no recibir apoyos de otros programas federales de fomento al empleo y de fortalecimiento del mercado de trabajo
  • aceptar y facilitar la realización de visitas de supervisión e inspección con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados, e
  • incluir en los recibos de los pagos a los trabajadores la siguiente leyenda durante la MTCT: “ La empresa recibió el apoyo del Gobierno Federal dentro del marco del Acuerdo Nacional en favor de la Economía Familiar y el Empleo, lo que permite mantener el capital humano, factor fundamental para la competitividad de la empresa y para el bienestar de sus trabajadores. Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente
Resulta importante señalar que las beneficiarias deben conjuntar todos los elementos de prueba (informes, recibos, formatos, entre otros documentos) con los que se acredite la observancia de los citados deberes y con ello evitar perder los apoyos tan difícilmente logrados  
Monto de los beneficios (arts. 49 y 58) El importe del apoyo por solicitud en cada bimestre auditado se determina con los siguientes factores:
  • el número de trabajadores permanentes registrados por la empresa en el IMSS que coticen entre uno y 10 salarios mínimos en la zona geográfica correspondiente
  • los meses incluidos en los informes bimestrales de auditor externo, donde ocurrieron las MTCT
  • las variaciones en el empleo, en las ventas y en los salarios de la empresa

En la página de Internet de la SE se encuentra una calculadora mediante la cual se puede hacer una proyección del apoyo a recibir. La DGIPAT publicará en el sitio: http://www.economia.gob.mx/, los listados de los proyectos y montos aprobados

La forma y factores a utilizar para el cálculo de los beneficios definitivamente no son claros, incluso en la calculadora que la SE colocó en su página web. El acuerdo omite indicar la naturaleza jurídica de los apoyos, es decir, si son estímulos o subsidios, pues de ello depende el tratamiento fiscal que la empresa debe darles. Por último, la presentación de informes bimestrales por parte de un auditor externo lejos de reducir costos para los centros de labores los incrementa al tener la necesidad de contratar los servicios de tales profesionistas
Entrega de los recursos asignados (art. 59) La SE depositará los recursos necesarios para apoyar los proyectos aprobados por el Consejo Directivo en las cuentas que para tal efecto hubiesen habilitado las empresas interesadas Aparentemente la entrega de los recursos será relativamente sencilla, aunque se confirma que éstos serán entregados directamente a la empresa, lo cual es contrario a lo ofrecido, en principio, por el Ejecutivo Federal, ya que se había establecido que se proporcionarían a los trabajadores
Cancelación de los apoyos   (arts. 64 y 66) En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas para las beneficiarias, el Consejo Directivo emitirá un acuerdo mediante el cual podrá determinar la cancelación total o parcial de los apoyos otorgados. Aquí las beneficiarias estarán obligadas a reintegrar el apoyo correspondiente así como sus rendimientos. El Consejo Directivo, en su caso, deberá notificar a la SE del beneficio indebido obtenido en perjuicio del fisco federal para que proceda en los términos de las disposiciones fiscales y penales vigentes, al cobro mediante los procedimientos administrativos y judiciales Existe el riesgo que al no cumplir con alguna de las obligaciones asignadas a las beneficiarias les sean cancelados los apoyos. Además de que si éstas no pueden devolver los recursos, pueden ser sometidas a procedimientos administrativos de ejecución e incluso de carácter penal
Quejas y denuncias (art. 72) Los beneficiarios podrán presentar por escrito sus inconformidades ante las siguientes instancias:
  • el Órgano Interno de Control en la SE, con domicilio en el séptimo piso del edificio marcado con el número 3025, del Boulevard Adolfo López Mateos, colonia San Jerónimo Aculco, Delegación Magdalena Contreras, CP 10700, México, DF Adicionalmente, se podrán dirigir al Centro de Asesoría Primer Contacto de la SE en la Ciudad de México, en el teléfono 01-800-410-2000 o en el correo electrónico: contacto@economia.gob.mx, y
  • la Secretaría de la Función Pública, ubicada en Insurgentes Sur 1735-10, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, CP 01020, México, DF

Las quejas se realizarán en los formatos correspondientes, que estarán a disposición en los Módulos del Órgano Interno de Control en la SE, en las Delegaciones, oficinas de la SE y en los organismos estatales de control

Deben prepararse las oficinas de atención, pues en nuestra opinión tendrán mucho trabajo, ya que la falta de claridad y excesiva regulación en el programa en análisis, sin duda alguna propiciarán dudas e inconformidades en aquellas compañías que decidan aventurarse en el complicado proceso de obtención de los beneficios económicos prometidos

 

Proceso de obtención de los apoyos

Con la finalidad de aclarar los pasos a seguir por las empresas interesadas en hacerse acreedoras a los beneficios del programa en estudio, se presenta el siguiente cuadro:

Notas:

1 Específicamente en la ventanilla de atención al público

2 Instituto Mexicano del Seguro Social

3 Debe llenarse a máquina o letra de molde legible

4 Junta de Conciliación y Arbitraje

5 Modificación temporal a las condiciones de trabajo

6 Dirección general de Comercio Exterior

7 En caso de empresas con registro IMMEX - Industria Manufacturera, Maquiladora de Servicio de Exportación - la DGCE es la encargada de atender la petición de la validación del cumplimiento de obligaciones fiscales; de no ser así es el Servicio de Administración Tributaria

8 Secretaría de Economía

9 La empresa cuenta con un plazo de 10 días hábiles para realizar las aclaraciones

10 La compañía cuenta con cinco días hábiles para subsanar dicha observación

11 La cuenta debe tener las siguientes características: que genere intereses (cuenta productiva) y que pueda emitir cheques y ser liquidable

12 Unidad de Asuntos Jurídicos de la SE

Conclusión

Toda acción de los gobiernos, tendiente a resolver o a atemperar los efectos negativos de algún fenómeno económico como el que vivimos a nivel mundial, sin duda resulta plausible, sin embargo, para que sea verdaderamente efectiva, debe ser:

  • apegada a la realidad económica del país, ya que resulta riesgoso ofrecer si se sabe que no se puede cumplir
  • clara, en atención a que una inadecuada técnica de redacción, organización de las ideas e ilustración de cálculos y fórmulas numéricas puede propiciar errores en quienes pretenden verse beneficiados
  • incluyente, o en su caso, explicar con detalle las causas por las cuales algunos sectores no serán considerados para el otorgamiento de los beneficios
  • sencilla, es decir, con desapego a la regularización excesiva cuyo objetivo pareciera ser desalentar a los potenciales beneficiarios
  • equilibrada, pues debe existir igualdad entre las obligaciones y los derechos conferidos
  • conciliatoria más que persecutoria, ya que se deben agotar todos los mecanismos para apoyar a las empresas en el cumplimiento cabal de sus obligaciones, antes de pretender sancionarlas y recuperar los apoyos otorgados, y
  • objetiva, porque el espíritu de las acciones o apoyos no debe estar viciado por intereses económicos o políticos

Por ello y sin ánimo de desacreditar las buenas intenciones del programa en análisis, se considera que las reglas contenidas en éste afectan la credibilidad de las acciones.