Como consecuencia de los graves efectos de la recesión mundial en los sectores productivos de las naciones, a principios de enero el titular del Ejecutivo Federal, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, hizo públicas 25 acciones de su gobierno para hacer frente a la contracción de los mercados financieros.
Entre las medidas laborales señaló la creación de un programa cuyo objetivo fuese proporcionar apoyos económicos a los centros de trabajo que al verse afectados por la desaceleración económica mundial y para preservar el capital humano y el empleo, tuvieron que pactar con sus trabajadores modificaciones temporales a las condiciones de trabajo (paros técnicos).
Por ello, el Presidente instruyó a la Secretaría de Economía (SE) para que instrumentara el citado esquema de beneficios, quien el pasado 30 de enero, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (ROPDIAT), en donde se contemplan los lineamientos de los Proyectos tipo “B”, para la preservación del empleo, dirigidos precisamente a centros de trabajo declarados en paro técnico. Este programa inició su vigencia el 9 de febrero de 2009 y prevé entre otros aspectos, los siguientes:
TEMA Y DISPOSICIÓN | CONTENIDO | COMENTARIOS |
Población beneficiaria (art. 44) | Empresas dedicadas a la:
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En primera instancia se pensaba que los beneficios permearían a un mayor número de organizaciones, sin embargo con la publicación de estas reglas resulta evidente el limitado alcance del programa, ya que está dirigido a determinadas industrias, dejando fuera a importantes sectores como los de servicios, turismo, textil, agropecuario, extractivo, entre otros |
Requisitos de elegibilidad (art. 45) | Las compañías interesadas tienen que:
En el caso de las empresas con autorización para operar con Programas de Promoción Sectorial o del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, dicha autorización acreditará la validación ante el SAT
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Estos requisitos restringen aún más el ya de por sí limitado programa de beneficios. Por lo que la larga lista de requerimientos definitivamente es para las organizaciones un aspecto desalentador para decidir acogerse a los apoyos ofrecidos Queda claro que el objetivo del programa es privilegiar a las organizaciones que cumplan con sus obligaciones fiscales (ello a manera de “reconocimiento”), pero ubicándonos en un ámbito realista tenemos que preguntarnos ¿cuántas empresas podrán cumplir cabalmente con tales requisitos? |
Derechos de las organizaciones beneficiarias (art. 52) | Recibir:
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Si bien por una parte las reglas reconocen el derecho a la “igualdad de oportunidades” entre los gobernados, por otra no explican con claridad los criterios de exclusión del otorgamiento de los apoyos a la mayoría de los sectores productivos. Con esto pareciera que no se están otorgando igualdad de oportunidades a las empresas en circunstancias económicas análogas |
Obligaciones de las compañías beneficiarias (art. 53) |
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Resulta importante señalar que las beneficiarias deben conjuntar todos los elementos de prueba (informes, recibos, formatos, entre otros documentos) con los que se acredite la observancia de los citados deberes y con ello evitar perder los apoyos tan difícilmente logrados |
Monto de los beneficios (arts. 49 y 58) | El importe del apoyo por solicitud en cada bimestre auditado se determina con los siguientes factores:
En la página de Internet de la SE se encuentra una calculadora mediante la cual se puede hacer una proyección del apoyo a recibir. La DGIPAT publicará en el sitio: http://www.economia.gob.mx/, los listados de los proyectos y montos aprobados |
La forma y factores a utilizar para el cálculo de los beneficios definitivamente no son claros, incluso en la calculadora que la SE colocó en su página web. El acuerdo omite indicar la naturaleza jurídica de los apoyos, es decir, si son estímulos o subsidios, pues de ello depende el tratamiento fiscal que la empresa debe darles. Por último, la presentación de informes bimestrales por parte de un auditor externo lejos de reducir costos para los centros de labores los incrementa al tener la necesidad de contratar los servicios de tales profesionistas |
Entrega de los recursos asignados (art. 59) | La SE depositará los recursos necesarios para apoyar los proyectos aprobados por el Consejo Directivo en las cuentas que para tal efecto hubiesen habilitado las empresas interesadas | Aparentemente la entrega de los recursos será relativamente sencilla, aunque se confirma que éstos serán entregados directamente a la empresa, lo cual es contrario a lo ofrecido, en principio, por el Ejecutivo Federal, ya que se había establecido que se proporcionarían a los trabajadores |
Cancelación de los apoyos (arts. 64 y 66) | En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas para las beneficiarias, el Consejo Directivo emitirá un acuerdo mediante el cual podrá determinar la cancelación total o parcial de los apoyos otorgados. Aquí las beneficiarias estarán obligadas a reintegrar el apoyo correspondiente así como sus rendimientos. El Consejo Directivo, en su caso, deberá notificar a la SE del beneficio indebido obtenido en perjuicio del fisco federal para que proceda en los términos de las disposiciones fiscales y penales vigentes, al cobro mediante los procedimientos administrativos y judiciales | Existe el riesgo que al no cumplir con alguna de las obligaciones asignadas a las beneficiarias les sean cancelados los apoyos. Además de que si éstas no pueden devolver los recursos, pueden ser sometidas a procedimientos administrativos de ejecución e incluso de carácter penal |
Quejas y denuncias (art. 72) | Los beneficiarios podrán presentar por escrito sus inconformidades ante las siguientes instancias:
Las quejas se realizarán en los formatos correspondientes, que estarán a disposición en los Módulos del Órgano Interno de Control en la SE, en las Delegaciones, oficinas de la SE y en los organismos estatales de control |
Deben prepararse las oficinas de atención, pues en nuestra opinión tendrán mucho trabajo, ya que la falta de claridad y excesiva regulación en el programa en análisis, sin duda alguna propiciarán dudas e inconformidades en aquellas compañías que decidan aventurarse en el complicado proceso de obtención de los beneficios económicos prometidos |
Proceso de obtención de los apoyos
Con la finalidad de aclarar los pasos a seguir por las empresas interesadas en hacerse acreedoras a los beneficios del programa en estudio, se presenta el siguiente cuadro:
Notas:
1 Específicamente en la ventanilla de atención al público
2 Instituto Mexicano del Seguro Social
3 Debe llenarse a máquina o letra de molde legible
4 Junta de Conciliación y Arbitraje
5 Modificación temporal a las condiciones de trabajo
6 Dirección general de Comercio Exterior
7 En caso de empresas con registro IMMEX - Industria Manufacturera, Maquiladora de Servicio de Exportación - la DGCE es la encargada de atender la petición de la validación del cumplimiento de obligaciones fiscales; de no ser así es el Servicio de Administración Tributaria
8 Secretaría de Economía
9 La empresa cuenta con un plazo de 10 días hábiles para realizar las aclaraciones
10 La compañía cuenta con cinco días hábiles para subsanar dicha observación
11 La cuenta debe tener las siguientes características: que genere intereses (cuenta productiva) y que pueda emitir cheques y ser liquidable
12 Unidad de Asuntos Jurídicos de la SE
Conclusión
Toda acción de los gobiernos, tendiente a resolver o a atemperar los efectos negativos de algún fenómeno económico como el que vivimos a nivel mundial, sin duda resulta plausible, sin embargo, para que sea verdaderamente efectiva, debe ser:
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apegada a la realidad económica del país, ya que resulta riesgoso ofrecer si se sabe que no se puede cumplir
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clara, en atención a que una inadecuada técnica de redacción, organización de las ideas e ilustración de cálculos y fórmulas numéricas puede propiciar errores en quienes pretenden verse beneficiados
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incluyente, o en su caso, explicar con detalle las causas por las cuales algunos sectores no serán considerados para el otorgamiento de los beneficios
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sencilla, es decir, con desapego a la regularización excesiva cuyo objetivo pareciera ser desalentar a los potenciales beneficiarios
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equilibrada, pues debe existir igualdad entre las obligaciones y los derechos conferidos
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conciliatoria más que persecutoria, ya que se deben agotar todos los mecanismos para apoyar a las empresas en el cumplimiento cabal de sus obligaciones, antes de pretender sancionarlas y recuperar los apoyos otorgados, y
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objetiva, porque el espíritu de las acciones o apoyos no debe estar viciado por intereses económicos o políticos
Por ello y sin ánimo de desacreditar las buenas intenciones del programa en análisis, se considera que las reglas contenidas en éste afectan la credibilidad de las acciones.