Descuentos al salario sin dolor

Conozca los supuestos, las características y reglas para efectuar las deducciones al ingreso de sus trabajadores

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 .  (Foto: IDC online)

Preámbulo

El salario que perciben los trabajadores por la prestación de sus servicios personales subordinados es, legal y doctrinalmente, uno de los elementos esenciales para que se constituya un vínculo laboral.

Debido a lo anterior, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece diversas normas protectoras para este concepto, entre las que destacan los supuestos de descuento permitidos, así como las pautas para su aplicación.

El objeto de este trabajo es precisamente dar a conocer a nuestros lectores las hipótesis legales donde los patrones están facultados para aplicar descuentos a la retribución de sus subordinados, los lineamientos para poder hacerlo, algunas recomendaciones generales que deben contemplar y las consecuencias de no acatar la normatividad sobre el particular.

Descuentos permitidos legalmente

La LFT en su numeral 82 define al salario como la retribución que debe cubrir el patrón al trabajador por sus labores.

En atención a su cuantía, existen dos tipos de salario: los mínimos (generales y profesionales) que son la cantidad mínima que puede recibir el subordinado para poder subsistir y los superiores a esos montos (arts. 90 y 91 LFT).

Para ambos casos la LFT prevé las reglas a observar por los patrones en materia de descuentos (arts. 97 y 110 LFT).

Asimismo, las empresas deben considerar lo dispuesto en otras legislaciones como la fiscal y de seguridad social, las cuales contemplan respectivamente la retención al salario de los trabajadores de tributos por concepto del impuesto sobre la renta y las cuotas obreras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en este último supuesto debe recordarse que tratándose de colaboradores con salario mínimo los patrones absorben dichas cuotas (art. 36 Ley del Seguro Social –LSS–).

Las directrices a las cuales se sujetan estas deducciones son las siguientes:

Salario mínimo (SM) y superior al mínimo (SSM)

Los artículos 97 y 110 de la LFT contemplan las siguientes hipótesis:

 

Supuesto   Característica   Comentarios  
Pensiones alimenticias   El otorgamiento de una pensión alimenticia afecta a una relación laboral, en el momento que el patrón recibe el oficio de retención correspondiente. El porcentaje de la pensión a retener tiene que ser decretado por la autoridad competente (Juez de lo familiar) y puede ser a favor de la ex-esposa, hijos, ascendientes o nietos SM: Aun cuando en la actualidad aparentemente el salario mínimo es solamente un mero referencial para el establecimiento de multas por infracciones a diversos ordenamientos, todavía existen patrones que pactan con sus colaboradores este tipo de retribuciones. El patrón debe efectuar la retención correspondiente a partir del día siguiente a aquél en que se le notificó el mandamiento judicial, excepto que en el mismo oficio se indique la fecha en que deberá aplicar el descuento (mismas que pueden ser con efectos retroactivos) –arts. 114, fracción V y 129 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana–
SSM: El texto del oficio emitido por el Juez debe precisar si los descuentos se aplican antes o después de deducir los impuestos de ley; si éste es omiso, el patrón, a la brevedad posible, deberá solicitar su aclaración, mientras tanto conservadoramente hablando tendrá que efectuar el descuento sobre los ingresos brutos del subordinado
  Arrendamiento de vivienda Es la vivienda proporcionada por la compañía en un esquema de arrendamiento. SM: La renta a cobrar no debe exceder del 10% del salario del trabajador, ni más de medio punto porcentual del valor catastral del inmueble rentado (arts. 97, fracción II y 151 LFT)             Esta modalidad actualmente se encuentra en desuso, porque ha sido sustituida por la prestación de previsión social conocida como ayuda para renta
SSM: El descuento no puede ser superior al 15% del salario del trabajador, ni más de medio punto porcentual del valor catastral del inmueble rentado (arts. 110, fracción II y 151 LFT)  
Amortizaciones al Infonavit1   Se realiza para pagar los créditos habitacionales otorgados por el Infonavit al los trabajadores. El patrón es responsable solidario del trabajador acreditado respecto de la amortización del crédito de vivienda  (art 46 Ripaedi2). El descuento no debe ser superior al 20% del ingreso del colaborador, cuando éste perciba el SM; si es mayor no existe tope El patrón al momento de recibir, por parte del Infonavit, el aviso de retención correspondiente derivado del ejercicio del crédito de vivienda de uno de sus trabajadores, o bien, al percatarse de que en la emisión bimestral anticipada que “bajó” o descargó del IMSS desde su Empresa (IDSE), aparecen el número de crédito de vivienda y el descuento a aplicar a uno de sus colaboradores, debe revisar:
  • en caso de colaboradores con SM, que el monto indicado no exceda del límite legal señalado, ello con el propósito de evitar una infracción laboral y en caso de ser mayor, exhortar al subordinado afectado a que acuda al Infonavit para celebrar un convenio donde le reestructuren el importe de los descuentos
  • en el supuesto de subordinados con SSM, que el importe del descuento no impida que éstos reciban, por lo menos un SM, de ser así lo procedente es enviar al trabajador al Infonavit para solicitar también una reestructura de crédito acorde con sus ingresos

El descuento iniciará a partir del día siguiente de haber sido notificado o “conocido por el IDSE” (art. 42 Ripaedi)  

Crédito Infonacot3   Son las retenciones orientadas a pagar los créditos contraídos por los trabajadores ante este Instituto SM: El descuento no debe ser superior al 10% del salario del subordinado         Al igual que en el supuesto de los créditos habitacionales, el patrón debe observar que los descuentos no rebasen los porcentajes máximos señalados
SSM: El trabajador se obliga libremente a ser sometido a los descuentos respectivos, los cuales no deben ser mayores del 20% de su retribución salarial
Deudas contraídas con el patrón   Sólo aplica en SSM cuando se trate de pagos hechos en exceso, errores, pérdidas, averías o adquisición de productos elaborados por el propio patrón. El monto máximo de los descuentos es de un mes de los salarios del trabajador y las retenciones parciales no deben rebasar del 30% del excedente del SM Para determinar el importe de la retención periódica, al salario del trabajador se le resta el SM y al resultado (excedente) se le aplica el 30%; el producto es la cantidad a descontar  
Cajas de ahorro y sociedades cooperativas   Únicamente aplica a SSM y no es otra cosa que el pago de cuotas para la constitución y funcionamiento de este tipo de sociedades y cajas de ahorro. Los descuentos no podrán ser mayores del 30% del excedente del SM Para determinar el importe de la retención periódica, al salario del trabajador se le resta el SM  y al resultado (excedente) se le aplica el 30%; el producto es la cantidad a descontar. Como las cajas de ahorro son administradas por un consejo de trabajadores, para que los patrones puedan hacer descuentos a los salarios de aquéllos por este concepto, deben contar con la autorización por escrito correspondiente
Cuotas sindicales   Exclusivamente está permitido en SSM y se aplica para el sostenimiento y alcance de los fines de las organizaciones sindicales. Por ello, el sindicato debe acordar con sus miembros el monto de éstas El sindicato debe comunicar, por escrito, al patrón lo acordado por los agremiados en torno al importe de las cuotas para que éste efectúe la retención y quede debidamente documentada en los recibos de nómina  

 

 

Notas:

1 Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

2 Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

3 Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Descuentos legales

A continuación se mencionan los señalados por las disposiciones fiscales y de seguridad social:

 

Supuesto   Característica   Comentarios  
Impuesto sobre la Renta   Es la contribución contemplada en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) a cargo de las personas físicas y morales por sus ingresos obtenidos, los cuales son distintos de las aportaciones de seguridad social (arts. 110 y 113 LISR)   La constitución de este impuesto tiene propósitos tanto fiscales, como extrafiscales. Los primeros tienen como objetivo absorber los gastos públicos y los segundos tienen el ánimo de proteger la economía nacional  
Cuotas del Seguro Social   Se determinan para el sostenimiento de los Seguros del IMSS como el de Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (arts. 105 al 107, 146, 147 y 168, fracción II LSS)   Su finalidad es el financiamiento del régimen financiero de tales Seguros, por ello los trabajadores comparten con sus patrones y el Gobierno Federal la carga del pago de las cuotas respectivas  

 

Recomendaciones generales

Al aplicar los descuentos, además de observar lo anterior, resulta conveniente atender a lo siguiente:

  • recabar, por escrito, las autorizaciones de los trabajadores para que se les efectúen los descuentos respectivos
  • documentar, por escrito, y con firma del trabajador todos los descuentos aplicados (recibos de nómina)
  • no acumular varios descuentos que traigan como consecuencia un monto cobrable superior al salario del colaborador, o bien, que rebase los límites permitidos para el salario mínimo, para inhibir la imposición de sanciones laborales
  • evitar la aplicación de descuentos como sanción, pues de hacerlo se equiparará a una multa, lo cual está estrictamente prohibido en el numeral 107 de la LFT, y
  • observar el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la deuda sea exigible para realizar el descuento respectivo (art. 517, fracción I LFT)

 

Consecuencias de no aplicar las reglas de descuentos

De exceder los límites a los descuentos señalados en la ley o aplicar éstos sobre conceptos no permitidos expresamente en la misma, la empresa corre el riesgo de que ser objeto de la interposición de una demanda laboral por rescisión de la relación laboral, donde el trabajador afectado argumente una reducción injustificada al salario pactado por las partes, según el numeral 51, fracción IV de la LFT.

El efecto de la procedencia de esta acción sería el pago de 20 días de salario por año de servicios, tres meses  de salario por concepto de indemnización constitucional, partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como una prima de antigüedad consistente en 12 días salario por cada año de servicios (arts. 50, 52, 79, segundo párrafo, 80, 87 y 162, fracción III LFT).

 

Conclusiones

La LFT permite la aplicación de ciertos descuentos convencionales (adeudos contraídos con el patrón, amortizaciones al Infonavit o pago de créditos al Infonacot), así como legales (impuestos y cargas de seguridad social), por lo que al ser una de las prácticas más frecuentes en las organizaciones resulta indispensable conocer las reglas para su aplicación, así como los alcances y las consecuencias de no realizarlos conforme a derecho, para evitar la interposición de demandas por rescisión de la relación laboral, por parte de los colaboradores y con ello los costos inherentes al juicio respectivo.