Obligación de pago de aguinaldo

Obligación de pago de aguinaldo

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 .  (Foto: IDC online)
Aguinaldo, prestación de fin de año

¿Cuál es su objeto?

Otorgar a los trabajdores ingresos adicionales para sifragar los gastos inherentes a la época navideña

¿Quiénes tienen derecho?

Todos los trabajadores, ya sean de planta o eventuales

¿Cuál es su cuantía mínima?

15 días de salario

¿Cuál es la fecha límite de pago?

20 de diciembre, por lo que su pago no puede diferirse ni transferirse

¿Integra para efectos laborales?

Sí, integra para el cálculo de las indemnizaciones laborales

Preámbulo

Sin duda uno de los ingresos más esperados por el grueso de los trabajadores es el aguinaldo, porque es una prestación económica útil para solventar los gastos adicionales que con motivo de la temporada navideña se generan.

Ante ello, las empresas a finales de noviembre de cada año se abocan a su determinación, la cual en ocasiones no es tan sencilla debido a las particularidades que presentan los trabajadores durante el ejercicio.

Por lo anterior, a continuación se presentan las respuestas a las interrogantes más comunes a las cuales se enfrentan los patrones, así como los criterios sostenidos por los tribunales federales del país aplicables a este tema.

¿Por qué se les debe pagar a los trabajadores el aguinaldo?
El precepto 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece la obligación patronal de pagar a los colaboradores como mínimo el equivalente a 15 días de salario por concepto de aguinaldo; esto permite que aquél otorgue días adicionales si así lo desea.

Los días que integran esta prestación deben estar asentados en una cláusula expresa en el contrato de trabajo respectivo, ya sea individual o colectivo, en acatamiento a lo establecido en los artículos 25, fracción IX y 391, fracción X de la LFT.

¿Cuál es el salario base para el cálculo del aguinaldo?
Como regla general, debe contemplarse el salario cuota diaria vigente al momento en que ha de saldarse la prestación, ya que en términos del numeral 89 de la LFT, el salario diario integrado sólo se aplica para el pago de indemnizaciones.
Sirve de apoyo la siguiente jurisprudencia:

Aguinaldo, salario base para la cuantificación del.- El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como “integrado”, que acumula las prestaciones que determina el artículo 89 de la ley laboral de 1970, entre ellas, el aguinaldo mismo, y que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 81 del mismo ordenamiento. No es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque en el primero está ya incluido el segundo y de considerar que aquél es el que debe tomarse en cuenta, incrementando el salario con el aguinaldo, éste se vería también incrementado con aquél, repercutiendo nuevamente en el salario integrado y así sucesivamente sin existir un límite, es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, éste, no puede servir de base al aguinaldo.

Amparo directo 5438/79. Comisión Federal de Electricidad. 23 de enero de 1980.

Amparo directo 3436/81. Ferrocarril del Pacífico, SA de CV. 17 de febrero de 1982.

Amparo directo 7213/81. Ferrocarril del Pacífico, SA de CV. 17 de febrero de 1982.

Amparo directo 1026/82. Ferrocarril del Pacífico, SA de CV. 10 de enero de 1983.

Amparo directo 4257/82. Josefina Chávez Cerecedo. 21 de febrero de 1983.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia Cuarta Sala. Apéndice de 1995. Tomo V, Parte SCJN. Tesis 27, pág. 18.

En el caso de los trabajadores que perciben salario variable como los comisionistas, destajistas y transportistas, la base para el pago de esta prestación es el promedio anual de sus ingresos o del período laborado, de acuerdo con los artículos 83 y 289 de la LFT.

Para aquéllos que reciben salario mixto, les aplican las reglas anteriores; esto es, a la cuota diaria se le adiciona el promedio de variables respectivo.

Para el pago del aguinaldo, ¿qué criterios se deben utilizar por cuanto hace a los días no laborados por los trabajadores?
Como es conocido, el tiempo efectivamente laborado por los trabajadores es uno de los factores para el cálculo del aguinaldo; sin embargo, no todas las faltas e incidencias al trabajo influyen en forma negativa en ello, a saber:
 

SUPUESTO COMPUTA PARA EL AGUINALDO
 
 
NO
Incapacidad por Riesgo de trabajo
X
Maternidad
X
Enfermedad general X
Permisos Con goce de sueldo
X

Sin goce de sueldo X
Privación de la libertad del trabajador cuando   Obró en defensa de los intereses del patrón
X
No existe justificación X
Faltas injustificadas X

¿Cómo debe pagarse el aguinaldo a trabajadores con semana reducida?
Este tipo de colaboradores tienen derecho a que se les pague en forma proporcional el aguinaldo, pues según el artículo 87, segundo párrafo de la LFT, se consideran para su cálculo los días efectivos laborados en el período anual, así como su cuota diaria.

¿Qué tratamiento se les debe dar a los trabajadores con jornada reducida para el pago de su aguinaldo?
Dado que los trabajadores que se ubican en este supuesto sólo laboran una parte de la jornada diaria ordinaria, el aguinaldo debe cubrírseles a razón de 15 días de labores en proporción al tiempo laborado en el año y el salario que por su jornada reducida perciben.

¿Se pueden compensar adeudos contraídos por el trabajador a favor de la empresa con su aguinaldo?Dado que el pago del aguinaldo goza de las normas protectoras del salario, se pueden efectuar descuentos a este concepto, hasta por el equivalente de un mes de salario, sin que pueda ser mayor al 30% del excedente del salario mínimo general vigente, en términos del precepto 110, fracción I de la LFT.

Es aplicable el siguiente criterio:

Salarios, descuentos a los. El artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo no sujeta a convenio con el trabajador el monto del adeudo, pues éste sólo determina el importe de la pérdida o avería, sino que el acuerdo ha de recaer exclusivamente sobre la parte descontable del asalario para cancelar el adeudo, el cual no podrá ser mayor, ni por consentimiento del trabajador, del 30% del excedente del salario mínimo.

Amparo directo 4927/58 José Manuel Sánchez. 23 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Agripino Pozo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Instancia Cuarta Sala. Sexta Época. XX-XIX. Quinta Parte, pág. 42.

¿Es factible otorgar el aguinaldo en especie?

Dado que el aguinaldo es una prestación única especificada en el numeral 87 de la LFT no es posible otorgarlo en otra forma que no sea en efectivo, pues de hacerlo así, se rompería con el espíritu de la remuneración de este concepto.

¿Cuándo debe pagarse el aguinaldo?
Esta prestación debe cubrirse antes del día 20 de diciembre (artículo 87 de la LFT).

Por ello, generalmente las empresas al efectuar el pago de la primera quincena de diciembre, en forma separada; es decir, a través de un recibo independiente llevan a cabo también el otorgamiento del aguinaldo correspondiente a sus colaboradores, práctica que ha provocado que cuando por razones ajenas a las compañías no lo pueden realizar, los trabajadores se inconformen y soliciten ante las autoridades laborales su cumplimiento, lo cual es incorrecto al no haber fenecido aún el plazo legal para tal efecto.

Lo anterior queda confirmado por los tribunales de la materia a través de la siguiente jurisprudencia:

Aguinaldo. Es improcedente su reclamo antes del día veinte de diciembre. De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo debe cubrirse antes del día veinte de diciembre; en consecuencia, el derecho del trabajador para reclamarlo surge a partir del día siguiente. Por tanto, si el actor presenta su demanda laboral antes de esa fecha, su reclamación resulta improcedente, pues aún no se genera el derecho a exigirlo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 387/93. Granos Selectos, SA de CV. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente Leandro Fernández Castillo. Secretario Ornar René Gutiérrez Arredondo. Amparo directo 449/94. Constructora Elizondo Sarquis, S de RL de CV. 6 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente Arturo Barocio Villalobos. Secretaria María Mercedes Magaña Valencia.

Amparo directo 501/94. Griselda Sánchez Juárez. 10 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente Leandro Femández Castillo. Secretario Ornar René Gutiérrez Arredondo.

Amparo directo 14/95. Luis Manuel Casados Conde. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente Enrique Arizpe Narro. Secretario José Garza Muñiz.

Amparo directo 23/95. Roberto Dueñas Valadez. 2 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente Leandro Femández Castillo. Secretario Juan Manuel Rodríguez Gámez.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Tomo 86-2, pág. 43. Tesis IV.2o. J/60.

¿Cómo se acredita el pago del aguinaldo?
A través de la firma del recibo correspondiente, el cual debe contener la cantidad que por este concepto se cubre, mismo que debe conservar el patrón el último año y uno después de que concluya la relación laboral con los subordinados (numeral 804, fracción V de la LFT).

Lo anterior porque el patrón es quien, en caso de controversia, debe acreditar su pago en un juicio laboral.

El texto de la siguiente tesis aislada corrobora lo comentado:

Vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. el patrón debe acreditar su pago con prueba documental (artículo 804 de la ley federal del trabajo). Como el artículo 804 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo textualmente, dice: “Artículo 804. El patrón tiene obligación de conservar y exhibir enjuicio los documentos que a continuación se precisan:... IV. Comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley”; es claro que el patrón demandado es quien debe acreditar el pago que se le reclama por concepto de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo y no sólo afirmar que los cubrió pues a él la ley le exige conservar la prueba en relación con el pago de dichas prestaciones, para en su caso obviamente aportarla. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 109/94. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle de Cuautitlán-Texcoco. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente Raúl Solís Solís. Secretaria María. del Rocío F. Ortega Gómez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, abril de 1994, pág. 463.

¿La falta de pago del aguinaldo origina la rescisión sin responsabilidad para el trabajador de la relación laboral con el consecuente pago de la indemnización constitucional?

Al no contemplarse este supuesto en el artículo 51 de la LFT como grave para dar por terminado el vínculo laboral, no es una causal de rescisión laboral; no obstante, su falta de cumplimiento puede dar origen al pago de una multa por el equivalente de tres a 315 veces el salario mínimo general vigente del área geográfica en donde se hubiese cometido la infracción; es decir, en la zona A de $146.01 a $15,331.05; B de $141.48 a $14,855.40; y C de $137.43 a $14,430.15, en términos de los artículos 992 y 1002 de la LFT.

¿Es factible denominar al aguinaldo como gratificación anual?
Toda vez que el derecho laboral tutela los intereses de los trabajadores y a efecto de evitar cualquier tipo de confusión que origine incluso un pago doble de esta prestación, se le debe denominar aguinaldo, pues así lo refiere el precepto 87 de la LFT.

Ante la muerte del trabajador, ¿a quién se le paga el aguinaldo?
En términos del artículo 501 de la LFT, se les debe pagar este concepto a sus beneficiarios legales, esto es a:

  • la viuda o viudo;
  • hijos menores de 16 años o mayores cuando tengan algún tipo de incapacidad mayor a 50%;
  • ascendientes con dependencia económica del trabajador fallecido;
  • la concubina o concubinario siempre que: 
    • no exista cónyuge, y 
    • tengan más de cinco años de convivencia o existan hijos en común;
  • personas que hubiese dependido económicamente del trabajador, y
  • a falta de éstos el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Toca a la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva determinar en cada caso particular qué personas tienen derecho al pago de las prestaciones generadas por el trabajador fallecido, entre las que se encuentran el aguinaldo (artículo 503, fracción V de la LFT).

¿El administrador único de la empresa tiene derecho al pago del aguinaldo?
Quien ostenta este cargo es responsable de definir los lineamientos orientados a ejecutar las decisiones tomadas por la asamblea general de la empresa, así como el ámbito de acción del director o gerente general de ésta.

De ahí que la relación jurídica entre la empresa con el administrador sea meramente mercantil, por tanto, no es trabajador y no tiene derecho a percibir aguinaldo, ya que la existencia de una relación laboral es un requisito sine qua non para su otorgamiento. Sirve de apoyo el siguiente criterio:

ADMINISTRADOR DE EMPRESA. CUANDO NO ES TRABAJADOR. Si el actor es accionista de la demanda day además administrador único de ella, con todas las tareas de dirección en la empresa, no puede tener a la vez el carácter de trabajador de ella, para los efectos de la ley laboral; y aunque haya prestado servicios como técnico en determinada actividad, simultáneamente con su cargo de administrador único se trataría en todo caso de un contrato de prestación de servicios profesionales y no de un contrato de trabajo, pues no se surten en el caso los requisitos de dirección y dependencia, ya que el actor no podía estar subordinado a sí mismo.

Amparo directo 2624/66. Holger Miller. 5 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Angel Carvajal

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Sexta Época. Instancia Cuarta Sala. Tomo Quinta Parte, CXX, pág.11.

Conclusión

Por la importancia que tiene el pago del aguinaldo para los trabajadores, se debe saldar conforme a derecho, y aunque aparentemente sólo un artículo de la LFT lo regula, las disposiciones complementarias se encuentran dispersas dentro de la misma Ley, o en la interpretación de los tribunales federales del país a través de tesis aisladas y jurisprudencias; por lo cual, no se puede estar en el supuesto de cometer errores para su pago, bajo el argumento de que el tema es árido para su interpretación, pues ello va en detrimento de los trabajadores, así como de la empresa misma al ser susceptible de la imposición de sanciones económicas por su falta de pago.