Contratación laboral vs independiente

Contratación laboral vs independiente

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 .  (Foto: IDC online)

Caracter?icas, coincidencias y diferencias sobresalientes de ambos contratos cuyo conocimiento permitir? las empresas al momento de contratar los servicios de profesionistas, tener la certeza jur?ca de cu?de ellos celebrar.

Acorde al C?o Civil, tanto Federal como locales, y a la Ley Federal del Trabajo, dos son las formas de contratar los servicios de profesionistas y profesores, mediante un contrato:

  • civil denominado "contrato de prestaci?e servicios profesionales", o bien
  • laboral de prestaci?e servicios subordinados que puede denominarse: contrato por tiempo determinado, por obra determinada o por tiempo indeterminado.

Si bien es cierto que en ambos se pueden dar algunas similitudes, en virtud de ser servicios los solicitados, existen caracter?icas especiales que dan las pautas para elegir correctamente el contrato a celebrar. Para tal efecto, resulta muy importante analizar todos los puntos siguientes antes de formalizar la contrataci?civil o laboral).

Caracter?icas generales


CONTRATO LABORAL CONTRATO DE PRESTACI? DE SERVICIOS PROFESIONALES
Concepto Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario Contrato por virtud del cual una parte denominada profesionista o profesor se obliga a realizar una actividad que requiere preparaci??ica, art?ica y en ocasiones t?lo profesional para llevarlo a cabo, en favor de otra persona llamada cliente, a cambio de un pago que recibe el nombre de honorarios
Clasificaci?/p> Es un contrato:
  • principal, porque existe por s?ismo y no depende de otro contrato,
  • bilateral, al producir derechos y obligaciones rec?ocos,
  • oneroso, porque otorga provechos y grav?nes rec?ocos,
  • instant?o, al producir sus efectos al momento de su celebraci?
  • de tracto sucesivo porque sus efectos se contin?produciendo a trav?del tiempo, y
  • "intuiti personae", ya que se toman en cuenta las cualidades de la persona para celebrarlo
Es un contrato:
  • principal, porque existe por s?ismo y no depende de otro contrato,
  • bilateral, al producir derechos y obligaciones rec?ocos,
  • oneroso porque otorga provechos y grav?nes rec?ocos,
  • instant?o, al producir sus efectos al momento de su celebraci?
  • de tracto sucesivo porque sus efectos se contin?produciendo a trav?del tiempo, e
  • "intuiti personae", ya que se toman en cuenta las cualidades de la persona para celebrarlo
Elementos esenciales La prestaci?el servicio debe ser personal y subordinado a cambio de un pago denominado salario, inclusive aun sin que exista el contrato por escrito, pues la sola prestaci?el servicio en estos t?inos produce efectos legales La prestaci?el servicio debe ser personal por el profesionista para realizar una actividad que requiere preparaci??ica, art?ica y en ocasiones con t?lo profesional, la cual debe ser posible y l?ta y a cambio del pago de honorarios
Capacidad del contratado El trabajador, puede ser cualquier persona f?ca mayor de 14 a?con las reservas y requisitos que la propia ley establece, y el patr?ualquier persona f?ca o moral El profesionista deber?ontar adem?con la capacidad general para contratar, preparaci??ica, art?ica y puede requerir un t?lo profesional en t?inos de los art?los 62 al 64 de la Ley General de Profesiones; y el cliente estar?n facultades de celebrar este contrato simplemente por ser mayor de edad y contar con facultades de goce y ejercicio
Forma
  • No est?ujeto a ning?equisito especial para que tenga validez.
  • La formalidad de hacerse por escrito es imputable al patr?/li>
  • No est?ujeto a ning?equisito especial para que tenga validez.
  • Cualquiera de las partes puede exigir que se d?a formalidad pactada al contrato, porque legalmente no se establece alguna forma

  • Obligaciones del contratante


    DEL PATR? DEL CLIENTE
  • Cumplir las disposiciones y normas de trabajo,
  • pagar salarios e indemnizaciones,
  • proporcionar a los trabajadores ?es herramientas y lo necesario para el desempe?e su trabajo y mantenerlos en buen estado o renovarlos,
  • proporcionar local seguro para desempe?sus labores,
  • expedir cada 15 d? constancia de antig?d y salario y constancia de trabajo,
  • conceder el tiempo necesario para el voto, permitir la ausencia temporal o permanente para ejercer cargos sindicales,
  • dar a conocer la creaci?e puestos al sindicato,
  • colaborar en la creaci?e escuelas y con las autoridades de trabajo y educaci?capacitar a los trabajadores,
  • tomar las medidas necesarias para prevenir riesgos de trabajo y cumplir con la normatividad en seguridad e higiene,
  • proporcionar un local al sindicato para instalar sus oficinas y hacer las deducciones que ?os le soliciten, as?omo las de cooperativas y cajas de ahorro, Seguridad Social, Infonavit y Fonacot, y
  • formar y promover la creaci?e comisiones establecidas en la normatividad
  • Pagar los honorarios al profesional o profesor, as?omo las expensas, entendi?ose por las mismas, gastos y costas realizados por el servicio prestado, y
  • cualquier otra que pacten las partes

  • Obligaciones del Contratado


    DEL TRABAJADOR DEL PROFESIONISTA
  • Cumplir con las disposiciones y normas de trabajo que le sean aplicables y las medidas preventivas e higi?cas para su protecci?
  • desempe?el servicio bajo la direcci?el patr? sus representantes,
  • ejecutar el trabajo con esmero, intensidad y cuidado en la forma, tiempo y lugar convenidos,
  • dar aviso al patr?e las causas que le impidan realizarlo en el lugar convenido,
  • restituir y conservar en buen estado los materiales que le hayan sido proporcionados para realizar el trabajo, observar las buenas costumbres durante el servicio, someterse a los ex?nes m?cos previstos en el reglamento interior de trabajo,
  • poner en conocimiento al patr?e las enfermedades contagiosas que padezcan, y cualquier deficiencia que adviertan a fin de evitar da?a la negociaci?compa?s o al patr?y
  • guardar escrupulosamente los secretos t?icos comerciales o de fabricaci?etc?ra, que por motivo de su labor puedan llegar a conocer
  • Prestar el servicio en tiempo, lugar y forma convenidos,
  • poner todo su saber y ciencia al servicio del cliente,
  • notificar al cliente cuando por una causa no le sea posible seguir prestando el servicio, quedando obligado a satisfacer los da?y/o perjuicios que cause, y en caso de no hacerlo, responder por su negligencia, impericia o dolo,
  • guardar el secreto profesional al no revelar nada que se le hubiere confiado con motivo del negocio

  • Caracter?icas de la forma de pago


    SALARIO HONORARIOS
    Forma
  • El patr?eber?agar al trabajador el salario pactado nunca inferior al m?mo general del ?a geogr?ca donde preste sus servicios, y
  • en moneda de curso legal
  • El cliente est?bligado a pagarle al profesionista la retribuci?ue se hubiere convenido, la cual puede ser: por hora o por iguala, generalmente, la falta de convenio de los honorarios se regular?atendiendo a:
      • las costumbres y a la importancia de los trabajos prestados,
      • las posibilidades pecuniarias del cliente y a la reputaci?rofesional del profesionista, o
      • por arancel, en caso de haber estado regulados de esta forma, y
    • se puede pactar cualquier forma de pago, ya sea en dinero o en especie
    Lugar En el lugar en donde los trabajadores presten sus servicios
    • En la residencia del profesor o profesionista, o donde las partes convengan
    Plazo El del salario es de una semana para personas que desempe?trabajos materiales, y en un lapso m?mo de 15 d? para los dem?trabajadores debiendo hacerlo en d?laborable
  • La retribuci?e debe de pagar inmediatamente despu?de que el profesionista preste cada servicio o al final de todos, o al separarse o concluir el negocio
  • Normas protectoras La Ley Federal del Trabajo establece reglas que deber?umplir el patr?ara no afectar el salario de los trabajadores, como pueden ser:
    • no ejercerse coacci?obre el trabajador para gastar su salario en un lugar en particular;
    • considerar nula la cesi?ue hagan los trabajadores de su salario;
    • no estar sujeto a compensaci?
    • la inembargabilidad del ingreso, excepto cuando se trate de pensi?limenticia; tampoco se pueden hacer descuentos salvo en los supuestos que la propia ley establece, y
    • debe disponer libremente de ? ya que cualquier disposici? medida en contra o que limite lo anterior ser?onsiderada nula, entre otras
    • El profesionista tiene derecho a exigir sus honorarios sin importar cu?sea el resultado del servicio encomendado, salvo pacto en contrario, y
    • las expensas podr?incluirse dentro de los honorarios
    Sujetos que pueden recibir el pago
  • Directamente al trabajador, o a quien ?e designe mediante una carta poder firmada ante dos testigos,
  • se pueden pagar prestaciones en especie siempre que sean apropiadas para el trabajador
  • Cuando el servicio se encomienda a dos o m?profesionistas, podr?cobrar los servicios individual o conjuntamente


    Caracter?icas de la prestaci?e los servicios

    CONDICIONES DE TRABAJO CONDICIONES DEL SERVICIO
    Forma
  • Mediante jornadas de trabajo que no excedan de 48 horas semanales, respetando los siguientes par?tros:
      • jornada diurna: 48 horas;
      • jornada nocturna: 42 horas, y
      • jornada mixta: 45 horas;
    • si se laboran jornadas mayores se consideran como jornada extraordinaria,
    • cuidar que el tiempo extraordinario no rebase de tres horas diarias, ni tres veces a la semana,
    • pagar las primeras nueve horas extras laboradas semanales al doble y las subsecuentes al triple,
    • otorgar un descanso m?mo de 30 minutos, cuando las labores se realicen en jornada ordinaria continua, y
    • pueden prestarse jornadas reducidas, semanales reducidas y combinadas
  • El prestador de servicios puede decidir libremente cu?o realizar el mismo, independientemente de las horas ocupadas,
  • sin embargo, las partes pueden pactar las horas en que se prestar?l servicio, y el n?o de ellas, y
  • cualquier otra modalidad que las partes determinen
  • Descansos
    • Otorgar a los trabajadores, por lo menos, un d?de descanso a la semana, por cada seis laborados, y
    • respetar los d? de descanso obligatorio se?dos en la Ley Federal del Trabajo
    No se pactan
    Prestaciones anuales
  • Otorgar un per?o vacacional de seis d? laborables continuos, cuando menos, al momento que el trabajador cumpla un a?l servicio de la empresa; inicia con seis d? y aumenta dos d? m?por cada ciclo anual, hasta llegar a 12, a partir del quinto a?ncrementa en dos por cada cinco a? y
  • pagar una prima del 25%, por lo menos, de los salarios correspondientes al per?o de descanso, al momento de su disfrute
  • cubrir un aguinaldo, equivalente a 15 d? de salario, como m?mo; a pagar a m?tardar el 19 de diciembre, o proporcionalmente al tiempo laborado, y
  • participaci?e utilidades cuando la empresa tenga utilidad repartible equivalente al 10% de la renta gravable generada durante el ejercicio anual, entre los meses de abril y mayo
  • No aplican


    Formas de terminaci?e los contratos


    LABORAL DE PRESTACI? DE SERVICIOS 
  • Mutuo consentimiento (renuncia o convenio);
  • muerte del trabajador;
  • terminaci?e la obra o trabajo por tiempo determinado;
  • incapacidad f?ca, mental o inhabilidad para desempe?el trabajo, derivada de una enfermedad no profesional,
  • incapacidad permanente total derivada de un riesgo de trabajo, y
  • en forma unilateral por el patr?despido injustificado)
  • No existen causas especiales para la terminaci?e este contrato, pero definitivamente las m?comunes en la pr?ica son:
    • la terminaci?el servicio contratado,
    • las causas generales de terminaci?e los contratos imputables a cualquiera de las partes como son:
      • muerte;
      • imposibilidad de realizar el objeto del contrato;
      • vencimiento de un t?ino;
      • agotamiento natural, y
      • terminaci?nticipada por alguna de las partes

    Causas de rescisi?e los contratos


    LABORAL DE PRESTACI? DE SERVICIOS
  • El art?lo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece las que son sin responsabilidad para el patr?por conductas imputables al trabajador; y
  • el art?lo 51 establece aquellas en las que el patr?s responsable de ?as

  • Problem?ca con los profesores

    A pesar de todas estas diferencias, y quiz?or algunas similitudes, las diversas autoridades laborales y de seguridad social en la mayor?de las ocasiones pretenden atribuir el car?er laboral a una prestaci?e servicios independientes, como es el caso de los profesores que prestan servicios por horas, a quienes se les intenta dar el tratamiento de trabajadores simplemente por tener un horario para prestar el servicio, sin tomar en cuenta que esto es posible pactarlo en el contrato, o bien por tener que seguir un programa de estudios, el cual es lo mismo que las leyes para los abogados o los principios de contabilidad del contador para prestar sus servicios, sin que ello implique subordinaci?p>Otro problema con el que se encuentran los profesionistas o profesores independientes, es que si emiten recibos consecutivos de honorarios a un s?cliente, ya los consideran trabajadores como si el C?o Civil estableciera la obligatoriedad de prestar servicios a muchos clientes para poder prestarse un servicio personal independiente.

    Consideraciones finales

    Como podemos apreciar existen varias problem?cas con estos contratos, situaci?ue deber?educirse cuando se analicen las caracter?icas de la prestaci?e servicios a contratar y celebren en consecuencia los contratos adecuados a cada supuesto, a efecto de evitar la suspicacia de las autoridades de la posibilidad de simulaciones en las contrataciones.