Problemática práctica de las vacaciones

Problemática práctica de las vacaciones

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 .  (Foto: IDC online)

Preguntas y respuestas sobre algunos de los problemas de las ?as de recursos humanos al momento de otorgar esta prestaci?y que no pueden resolverse con el solo texto de la Ley Federal del Trabajo, ?es para esta ?ca donde los trabajadores solicitan su disfrute para poder estar con sus hijos durante su descanso de fin de cursos escolares.

Las vacaciones pagadas por terminaci?e la relaci?aboral ¿incluyen s?imo d?uando la relaci?e trabajo termina, la empresa queda obligada exclusivamente a cubrir el pago proporcional del per?o vacacional no disfrutado, en t?inos del art?lo 79, segundo p?afo de la Ley Federal del Trabajo. No existe disposici?lguna que establezca la obligaci?e adicionar la parte proporcional del s?imo d?

Cuando la relaci?aboral subsiste y se disfrutan las vacaciones, al entenderse este per?o como d? efectivamente laborados al cubrirse los salarios respectivos, se genera el derecho al pago del s?imo d? empero cuando concluye el v?ulo laboral, s?se tiene la obligaci?e liquidar la prestaci?o disfrutada.

Cuando los trabajadores no han disfrutado de sus vacaciones por necesidades propias de la empresa ¿se les debe dar un pago compensatorioEl art?lo 79 de la Ley Federal del Trabajo se? como ?o supuesto para el pago en efectivo de esta prestaci?la terminaci?nticipada de la relaci?aboral si el trabajador no ha disfrutado de este reposo, en virtud de la necesidad del trabajador del descanso para recuperar sus fuerzas f?cas e intelectuales y evitar accidentes como consecuencia del agotamiento y desgaste generados durante un a?e servicios a la empresa.

Por lo anterior, mientras est?vigentes los contratos laborales, la empresa est?bligada a otorgarles a sus trabajadores el goce del descanso a que tienen derecho, debiendo planear con ellos c?deber?ir disfrutando los per?os correspondientes para evitar conflictos organizacionales y operativos para la compa?

Los d? de vacaciones ¿se pagan con cuota diaria o salario integradoEn t?inos de lo se?do en el art?lo 89 de la Ley Federal del Trabajo, s?las indemnizaciones deben ser cubiertas con base en el salario integrado.

De hecho, como el art?lo 76 del citado ordenamiento s?refiere que las vacaciones ser?pagadas, los tribunales han establecido la interpretaci?e esta disposici?ajo el siguiente criterio:

PRESTACIONES ACCESORIAS CONSISTENTES EN VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. EL SALARIO BASE PARA EL PAGO DE LAS, ES EL SALARIO CUOTA DIARIA Y NO EL SALARIO INTEGRADO. Si una Junta de Conciliaci? Arbitraje condena a la parte demandada al pago de las prestaciones consistentes en vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, sobre la base del salario cuota diaria y no del salario integrado, debe estimarse que tal condena es correcta, toda vez que el salario integrado s?es base para determinar el monto de las indemnizaciones, pero no para el pago de prestaciones accesorias como son aqu?as, pues no son de naturaleza indemnizatoria. Segundo Tribunal Colegiado del D?mo S?imo Circuito.

Amparo directo 817/94. Irma M?uez Guti?ez y otra. 1o. de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: ngel Gregorio V?uez Gonz?z. Secretario: Jos?avier Mart?z Vega.

Fuente: Semanario Judicial de la Federaci? su Gaceta, Novena ?oca, Tomo: II, Septiembre de 1995, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: XVII.2o.8 L, p? 590.

Para determinar la cuota diaria base para el pago de las vacaciones se debe obtener un salario promedio anual o el percibido al momento de su disfrute.El salario para el pago de vacaciones ser?l que se est?evengando al momento de su otorgamiento, pues la prestaci?n s?s el descanso de los trabajadores durante el per?o correspondiente, en el cual se les debe pagar su salario como si hubieren laborado, como se desprende del art?lo 79 de la Ley Federal del Trabajo, por lo anterior, no se puede hablar de un promedio de salarios para su pago, salvo que el salario devengado fuera variable.

Los per?os de incapacidad temporal derivados de una enfermedad o accidente que no deriven de un riesgo de trabajo ¿reducen los d? de vacacionesComo el art?lo 42, fracci?I, de la Ley Federal del Trabajo, regula como un supuesto de suspensi?e la relaci?aboral las enfermedades no profesionales, durante dicha incapacidad no se genera antig?d, por ello, los d? de ausencia por esta causa no se consideran para el otorgamiento de esta prestaci?criterio que ya ha sido confirmado por los tribunales en la siguiente jurisprudencia:

VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL, NO DEBE COMPRENDERSE EN EL SALARIO SU PAGO DURANTE EL PER?DO EN QUE SE SUSPENDI?LA RELACI? LABORAL POR INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO CONSTITUTIVO DE UN RIESGO DE TRABAJO. El art?lo 42, fracci?I, de la Ley Federal del Trabajo establece como una de las causas de suspensi?e las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patr?la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. Por otra parte, de los art?los 76 al 81 del propio ordenamiento, deriva que las vacaciones son un derecho que adquieren los trabajadores por el transcurso del tiempo en que prestan sus servicios y que tiene por finalidad el descanso continuo de varios d? que les d?a oportunidad de reponer su energ?gastada con la actividad laboral desempe?, sea ?a f?ca o mental, gozando adem?de un ingreso adicional, denominado prima vacacional, que les permita disfrutar su per?o vacacional, y que no debe ser menor al veinticinco por ciento de los salarios que les correspondan durante dicho per?o. La interpretaci?elacionada de dichos preceptos permite concluir que no debe comprenderse en el salario el pago de vacaciones y prima vacacional durante el tiempo en que se encuentre suspendida la relaci?aboral, por incapacidad temporal ocasionada por accidente o enfermedad no constitutivo de riesgo de trabajo, puesto que al no existir prestaci?e servicios no se genera el derecho a vacaciones del trabajador, ya que no se justifica el descanso a una actividad que no fue realizada por causas ajenas a las partes y que dan lugar a que la ley libere de responsabilidad al patr? al trabajador en la suspensi?e la relaci?liberaci?ue debe entenderse referida no s?a las obligaciones principales de prestar el servicio y pagar el salario, sino tambi?a sus consecuencias, por lo que deben realizarse los descuentos proporcionales a tal per?o.

Contradicci?e tesis 61/97. Entre las sustentadas por el S?imo y Noveno Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 23 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela G??Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis de jurisprudencia 15/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesi??ca del veintitr?de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Fuente: Semanario Judicial de la Federaci? su Gaceta, Novena ?ca, Tomo: VII, marzo de 1998, Instancia: 2a. Sala, Tesis: 2a/J. 15/98, p? 384, Materia: Laboral, Jurisprudencia.

Cuando una empresa otorga per?os fijos de vacaciones durante el a?ara todo el personal. ¿Qu?asa cuando un trabajador se encuentra incapacitado por un riesgo de trabajo o maternidad, si consideramos que no hay suspensi?e relaci?aboralToda vez que la naturaleza de esta prestaci?onsiste en el disfrute de un descanso pagado a los trabajadores en activo, y el per?o de incapacidad m?ca por estos conceptos es un per?o en el cual justificadamente no se pueden prestar los servicios, aun cuando no se suspenda la relaci?aboral, el per?o vacacional programado por las partes no surtir?fectos para el trabajador incapacitado, quedando a salvo sus derechos sobre el disfrute de dicho per?o al t?ino de la incapacidad cuando ?lo solicite.

El efecto legal de que las incapacidades por maternidad y riesgos de trabajo no suspendan la relaci?aboral es que dichos lapsos de inhabilidad f?ca sean reconocidos para la antig?d y en consecuencia las prestaciones como las vacaciones se otorguen en su totalidad.

Si los trabajadores no solicitan sus per?os vacacionales y ?os prescriben, ¿se les debe pagar su importeNo, porque el pago en efectivo de esta prestaci?e encuentra expresamente prohibido por la ley, salvo cuando se da por terminada la relaci?aboral (art?lo 79).

Con el fin de evitar que los trabajadores dejen de disfrutar de este reposo anual, se sugiere evitar la acumulaci?e diversos per?os, programando roles de descanso de acuerdo a las necesidades de operaci?el negocio, lo que permitir?umplir las normas laborales aplicables a esta prestaci?y evitar tambi?la imposici?e una multa de tres a 155 veces el salario m?mo general vigente en donde se ubique el establecimiento ($126.45 a $6,533.25 en el ?a geogr?ca "A"; $ 120.30 a $ 6,215.50 en la zona "B", y $ 114.90 a $5,936.50 en la demarcaci?C"), en t?inos del art?lo 994, fracci?, de la referida ley laboral.

¿C?se determinan las vacaciones de los trabajadores que prestan sus servicios bajo jornada semanal reducidaEl art?lo 76 de la Ley Federal del Trabajo establece que el derecho al disfrute de vacaciones se genera por a?e servicios prestados, en consecuencia la prestaci?ebe cubrirse de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado.

¿Es posible que un trabajador rescinda la relaci?aboral durante el disfrute del per?o vacacionalComo el disfrute del per?o vacacional no suspende la relaci?e trabajo, pues el trabajador simplemente se encuentra gozando de su per?o anual de descanso, percibiendo ?egramente su salario durante el mismo (art?lo 76 de la Ley Federal del Trabajo), es posible que pueda iniciar su demanda de rescisi?el contrato laboral por causa justificada durante tal lapso, a fin de evitar que transcurra el plazo prescriptorio (un mes) previsto en el art?lo 517, fracci?I, del ordenamiento legal citado. Este criterio ha sido sustentado por los tribunales federales en la siguiente tesis:

RESCISI? DEL CONTRATO DE TRABAJO. T?MINO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCI? DE, CUANDO EL TRABAJADOR GOZA DE VACACIONES. Si la patronal incurre en una de las causales de rescisi?el contrato laboral, sin responsabilidad para el trabajador, resulta correcta la decisi?el trabajador de rescindir el pacto de voluntades, aun cuando se encuentre disfrutando de vacaciones, con el objeto de que no trascurra el plazo de un mes a que alude el art?lo 517, fracci?I, de la ley de la materia. segundo tribunal colegiado del quinto circuito.

Amparo Directo 680/96. Jorge Romero Ram?z. 3 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Mar?de los ngeles Peregrino Uriarte, Secretar?del Tribunal en funciones de Magistrada. Secretario: Eduardo Anastacio Ch?z Garc?

Fuente: Semanario Judicial de la Federaci? su Gaceta, Novena ?oca, tomo IV, noviembre de 1996, Instancia: Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, Tesis: V.2o.42 L, p? 511.

Surte efectos la renuncia al trabajo presentada durante el per?o vacacional.

Si consideramos el criterio del cuestionamiento anterior en cuanto a que las vacaciones no son causa de suspensi?e la relaci?aboral, la renuncia presentada durante el goce de esta prestaci?esulta totalmente procedente.

RENUNCIA AL TRABAJO PRESENTADA DURANTE EL PER?DO VACACIONAL. El hecho de encontrarse de vacaciones el trabajador y presentar su renuncia, no le resta a ?a validez alguna, toda vez que la misma es la manifestaci?oluntaria de no prestar servicios al patr?lo cual puede hacerse en cualquier momento, inclusive encontr?ose de vacaciones el trabajador.

Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.Amparo directo 7286/92. Jos?avid Mart?z L?. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Jos?uis Mart?z Luis.

Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?Octava ?oca, Tomo XIII, Junio de 1994, p? 655.

Cuando se cuenta con personal de seguridad que labora jornadas de 24 horas por 48 de descanso. ¿Deben de disfrutar su per?o vacacional en forma continua, o escalonada de acuerdo a los d? que les toque laborarEstos trabajadores deber?disfrutar de su per?o anual de vacaciones en forma continua, pues aun cuando los mismos prestan sus servicios bajo una jornada distribuida en forma diferente, en t?inos del art?lo 59 de la Ley Federal del Trabajo, su jornada semanal ordinaria se ubica dentro de los l?tes m?mos legales se?dos en el numeral 61, por lo cual, el goce de este descanso ser?omo el de cualquier empleado.

Adem? el art?lo 76, se refiere a un per?o vacacional por a?e servicios y pretender escalonarlo, violentar?el precepto legal.

Cu?os d? de vacaciones se les deben otorgar a los trabajadores que al momento de cumplir el a?e servicios han cumplido ya los 16 a?¿seis ? d? como dice el art?lo 179 de la Ley Federal del TrabajoConsideramos que seis d?, pues dicho numeral ?amente es aplicable a aquellos trabajadores que al momento de disfrutar su per?o vacacional son menores de 16 a? beneficio que desaparece cuando el empleado alcanza esa edad.

En consecuencia, si al momento de que el empleado cumpla un a?e servicio ya ha pasado su d?mo sexto onom?ico, su per?o vacacional deber?torg?ele siguiendo las reglas del art?lo 76 de la Ley Federal del Trabajo (seis d? el primer a?ocho el segundo, etc?ra).

Despu?de tres a?de dar un per?o vacacional mayor al correspondiente a la antig?d de un trabajador ¿puede el patr?educirloToda vez que el per?o vacacional es una condici?e trabajo que genera un derecho a los trabajadores no es posible reducirlo, porque recu?ese que los derechos adquiridos de los trabajadores son irrenunciables, de acuerdo al texto del art?lo 33 de la Ley Federal del Trabajo.

Solo podr?modificarse las condiciones de trabajo por el patr?uando demuestre que econ?amente no es posible sostenerlas, seg?e desprende del art?lo 57 del citado ordenamiento.

En este caso resulta recomendable mantener los per?os vacacionales est?cos hasta alcanzar los que por antig?d le correspondan.