Reglas para repartir la PTU

Breviario de los tópicos más relevantes para el debido cumplimiento de esta obligación legal, ante la cercanía de su pago

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 .  (Foto: IDC online)

Lineamientos a considerar por las empresas para el próximo pago de esta prestación legal, y flujogramas de los procedimientos para su distribución, objeción e inconformidad de la misma por los trabajadores.

 

Año con año, durante los meses de marzo y abril, los contribuyentes se preocupan por cumplir oportunamente con la obligación de presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) su declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente a cada ejercicio fiscal.

Una vez satisfecho este deber tributario, los patrones se preparan para cumplimentar otra exigencia, esta vez impuesta por la legislación laboral: efectuar el reparto de utilidades a los trabajadores, en cumplimiento al mandato establecido en los artículos 123 Constitucional, apartado "A", fracción IX, y los numerales 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Para realizar con mayor facilidad la determinación y pago de esta prestación, se presentan algunos cuadros sinópticos conteniendo los tópicos más importantes y flujogramas de las principales etapas de los procedimientos relacionados con esta prestación, con el propósito de evitar conflictos con los trabajadores, y sanciones por las autoridades fiscal y laboral, de no cumplir con este deber patronal o hacerlo erróneamente.

Aspectos generales

Toda persona física o moral que tenga a su servicio trabajadores, deberá pagar esta prestación, sea o no contribuyente del impuesto sobre la renta (artículo 117);

 

  • la utilidad repartible, es decir, la renta gravable, se dividirá en dos partes iguales, y se distribuirá entre los trabajadores de acuerdo a:
    •  
      • número de días laborados durante el 2002, y
      • salarios percibidos en el mismo período (artículo 123);

    Lineamientos específicos
    Otros sujetos que deben pagar utilidades


    Tipo de negociación Observaciones
    Empresas que se fusionen, traspasen o modifiquen su razón o denominación social Por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de su razón o denominación social
    Empresas con varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, o bien, establecimientos, sucursales, agencias u otras semejantes Los ingresos deberá acumularse en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta, y la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica
    Sociedades cooperativas Cuando tengan a su servicio personal administrativo y asalariado que no sean socios, tendrán obligación de participar utilidades a los trabajadores, de las utilidades obtenidas
    Empresas exentas total o parcialmente del Impuesto sobre la Renta Si tienen trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que la misma es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales
    1 Criterio sustentado por la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores (Comisión Intersecretarial), integrada por las siguientes entidades: Servicio de Administración Tributaria (SAT) como representante de la SHCP; Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS); Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), Jefatura de Gobierno del Distrito Federal (por conducto de la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social), y el Congreso del Trabajo en representación del sector laboral.

    SC y AC ¿sí o no reparten PTU?

    Un caso que genera mucha polémica es si las sociedades o asociaciones civiles (SC o AC) con fines no lucrativos deben o no repartir utilidades a sus trabajadores.

    Catalogadas por la LISR como "personas morales con fines no lucrativos", dichos entes colectivos no son sujetos del tributo en cuestión, y al no pretender la realización de un fin económico con ánimo de lucro generan un remanente distribuible, mismo que el ordenamiento tributario citado no equipara a una renta gravable.

    En esta tesitura, estas SC y AC no son sujetos de causación de este impuesto a menos que obtengan ingresos por actividades distintas a su objeto social:

    • enajenación de bienes distintos de su activo;
    • prestación de servicios a personas distintas de sus miembros;
    • intereses, y
    • premios (artículos 93 y 94 LISR).

    En este supuesto, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta, si el monto de los ingresos obtenidos por los conceptos citados, rebasa el 5% de los ingresos totales de esas personas morales, en cuyo caso, el excedente hará las veces de utilidad, convirtiéndose en renta gravable y por ende, en la base para el pago de PTU, aun cuando la representación laboral en la Comisión Intersecretarial sostenga que las SC y AC deben realizar reparto con base en el remanente distribuible.

    Personas morales exceptuadas

    Sujeto Observaciones
    Empresas de nueva creación Durante el primer año de su funcionamiento, período que se contará a partir de la fecha en la cual se presentó el aviso de alta ante la SHCP
    Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo Por los dos primeros años de operación, y para poder acogerse al mismo, se requiere obtener la declaratoria de "producto nuevo" ante la Secretaría de Economía;
    Empresas de la industria extractiva Únicamente durante el lapso en el cual realicen labores de extracción Instituciones de asistencia privada
    Instituciones de asistencia privadad Reconocidas como tal por las leyes aplicables, y que con bienes de propiedad particular ejecuten actos humanitarios de asistencia, sin ánimo de lucro, y sin designar individualmente a sus beneficiarios
    Empresas con un capital menor de $300,000.00 Conforme al resolutivo único de la Resolución por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 1996

    Quiénes sí y quiénes no pueden recibir PTU


    No
  • Todo trabajador, independientemente de su categoría o forma de contratación: sindicalizados, de planta o confianza (por obra determinada o tiempo indeterminado) (artículo 117);
  • directores y gerentes de área*;
  • empleados eventuales que hayan laborado 60 días durante el ejercicio fiscal de 2002, continua o discontinuamente (artículo 127, fracción VII);
  • extrabajadores de planta: independientemente del período laborado durante el 2002, y
  • extrabajadores por tiempo determinado: aplica también la regla de los 60 días laborados durante el ejercicio
  • Directores, administradores y gerentes generales* (artículo 127, fracción I);
  • trabajadores eventuales que laboraron menos de 60 días durante el ejercicio fiscal de 2002;
  • personas contratadas para prestar servicios profesionales;
  • comisionistas mercantiles, y
  • socios de la empresa

  • * Criterio confirmado en la siguiente tesis:

    DIRECTORES DE FINANZAS. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO TIENEN DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.

    En los organigramas de las empresas existen los cargos de directores, administradores y gerentes generales, así como directores, administradores y gerentes de áreas; por lo tanto no es lógico ni jurídico admitir que el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo exente del pago de la participación en las utilidades de las empresas, a todos los directores y administradores, sean generales o de área y sólo a los gerentes generales los incluya en esa exención; esto es, debe entenderse que la naturaleza de "general" califica tanto a los directores, administradores y gerentes y no sólo a estos últimos, motivo por el que esos directivos, en el caso, "el director de finanzas" cuando lo son de áreas específicas sí son sujetos del pago de utilidades. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Amparo directo 7694/97. Productora e Importadora de Papel, S.A. de C.V. 4 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: VIII, Julio de 1998, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: I.4o.A.290 A, pág. 355.

    Días a considerar para el pago de esta prestación

    No
    Todos aquéllos en los cuales la empresa haya pagado salario: 
    • períodos de incapacidad por riesgo de trabajo o maternidad: porque durante estos períodos los empleados perciben su salario, aun cuando en la práctica, el IMSS se subroga en el cumplimiento de esta obligación (artículos 127, fracción IV; 170, fracción V y 491, en relación con los numerales 58, fracción I, 101, 102 y 103 de la Ley del Seguro Social);
    • períodos de comisiones sindicales transitorias o permanentes, y
    • permisos con goce de sueldo
  • Ausencias injustificadas;
  • períodos de incapacidades por enfermedad general, y
  • licencias sin goce de sueldo
  • Determinación de la cuota diaria base para realizar el reparto


    Forma de remuneración a los trabajadores Observaciones
    Salario fijo Se considera el importe en efectivo entregado al trabajador a cambio de su labor cotidiana, excluyendo los pagos en efectivo, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra forma de remuneración observaciones a los trabajadores cantidad referida en el artículo 84, incluidos los importes percibidos por concepto de tiempo extraordinario (artículo 124, primer párrafo)
    Salario variable Se obtiene con el promedio de las percepciones recibidas durante el período anual respectivo (artículo 124, segundo párrafo)
    Salario de los trabajadores de confianza Si el monto de su retribución supera el del trabajador sindicalizado o de planta más alto en la negociación, se tomará este último importe, incrementado en un 20%, como percepción máxima para el cálculo de esta prestación legal (artículo 127, fracción II)


    Cuadro 1 (Procedimiento ordinario para el pago de utilidades)

    Cuadro 2 (Tramitación de las objeciones formuladas por los trabajadores a la declaración anual)

    Cuadro 3 (Inconformidad de los trabajadores con el proyecto individual de reparto)

    Normas protectoras de la PTU

    • Dado que a esta prestación legal le son aplicables las reglas protectoras del salario (artículo 130), solamente pueden realizarse los siguientes descuentos al monto a cubrir (artículo 110):
      • deudas contraídas con el patrón por anticipos de salario, pagos en exceso, errores, averías o adquisición de artículos producidos por el establecimiento: el importe máximo a retener será de un mes de salario (fracción I), y
      • pensiones alimenticias decretadas por la autoridad judicial (fracción V);
    • debe pagarse directamente al trabajador: si éste no puede acudir a cobrarla, podrá entregarse a un tercero, siempre y cuando el empleado lo designe como su apoderado, mediante carta poder suscrita por dos testigos (artículo 100);
    • es irrenunciable (artículo 99);
    • no puede cederse al patrón o un tercero (artículo 104), y
    • hay prohibición legal de compensar los años de pérdidas con los de ganancia (artículo 128).
    Plazo prescriptorio de esta prestación

    El derecho a exigir el pago de la PTU prescribe en un año, contado a partir de la fecha en la cual la misma debió pagarse a los trabajadores –31 de mayo de 2003– (artículo 516).

    Si el trabajador formula objeciones al proyecto de reparto individual de utilidades, el término en cuestión comenzará a contarse a partir del momento en que la comisión mixta le notifique la resolución a su inconformidad, como lo señala la siguiente jurisprudencia:

    REPARTO DE UTILIDADES. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE UN AÑO, PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIRLO.

    En virtud de que la acción ejercitada para reclamar el pago de participación de utilidades no está comprendida dentro de las acciones de trabajo que prescriben en los plazos que establecen los artículos 517, 518 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, dicho supuesto debe ubicarse en la regla general de un año que prevé el numeral 516 de la propia ley. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de ésta, los trabajadores individualmente pueden formular objeciones a la resolución que dicte la comisión mixta o, en su caso, el inspector del trabajo, en la que se determine la participación individual de cada uno de ellos en las utilidades de la empresa, objeciones que serán resueltas por la citada comisión después de seguir el procedimiento previsto en el propio precepto, y es a partir del dictado de la resolución respectiva cuando nace la obligación del patrón de entregar a cada trabajador el reparto de utilidades; de ahí que el plazo de un año para que prescriba la acción de mérito inicia a partir del día siguiente al que se notifique o haga saber fehacientemente al interesado el pronunciamiento de la resolución mencionada, pues sólo hasta que se precise en cantidad líquida la participación de cada trabajador en dichas utilidades, estará en aptitud de reclamarla. Contradicción de tesis 13/2000-SS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 30 de noviembre del año 2000. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

    Tesis de jurisprudencia 2/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero de dos mil uno.

    Fuente:

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: XIII, Enero de 2001, Instancia: Segunda Sala, Tesis: 2a./J. 2/2001, página 204. Otras consideraciones

    Las cantidades no reclamadas por los trabajadores al 31 de mayo de 2004 deberán agregarse a la utilidad del ejercicio fiscal de 2004, a repartir en 2005 (artículo 122, último párrafo).

    • esta prestación no debe considerarse como parte del salario base para el cálculo de indemnizaciones (artículo 129);
    • el único tope previsto en la ley para el monto de la PTU es el establecido para los trabajadores que laboran para personas cuyos ingresos derivan exclusivamente de las actividades realizadas por los patrones: el cual no podrá exceder de un mes de salario (artículo 127, fracción III) y
    • si bien la Ley Federal del Trabajo no impone la obligación patronal de publicar un aviso en los periódicos notificando el reparto, en la práctica se considera adecuada dicha publicación, pues con ella se difunde el reparto realizado, y se comprueba ante la autoridad laboral el aviso a todos los trabajadores que laboraron durante el 2002, y ya no prestan sus servicios en la actualidad.
    Consecuencias por el incumplimiento de esta obligación

    Si la empresa cuenta con un contrato colectivo o contrato-ley, los trabajadores podrían hacer valer su derecho de huelga, solicitando el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de reparto de utilidades (artículos 440, 444 y 450, fracción V);
  • en el caso de los trabajadores con contrato individual de trabajo, podrán demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (local o federal, según la actividad de la empresa), el pago de su participación, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que la obligación es exigible (31 de mayo de 2004), y
  • sin perjuicio de lo anterior, la autoridad laboral podría imponer multa de 15 a 315 veces el salario mínimo general aplicable a la localidad donde se ubique el establecimiento ($654.75 a $13,749.75 en el área geográfica "A"; $627.75 a $13,182.75 en la zona "B", y $604.50 a $12,694.50 en la demarcación "C") –artículo 994, fracción II –.