Efectos de prestaciones contractuales

Efectos de prestaciones contractuales

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 .  (Foto: IDC online)

An?sis de las obligaciones m?frecuentes pactadas en los contratos de trabajo, y sus consecuencias tanto laborales como de seguridad social y fiscal para los patrones y trabajadores.

Muchas empresas otorgan a sus trabajadores prestaciones adicionales a las de ley, con objeto de reconocer y retribuir de mejor manera la labor desempe? e incentivarlos a permanecer en la negociaci?

Si bien es cierto que ?a es una buena intenci?la complicada situaci?con?a a veces impide a las empresas sostenerlas, por lo cual resulta conveniente tener en cuenta el posible impacto de las prestaciones contractuales otorgadas, considerando no s?las disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo (LFT) y del Seguro Social (LSS), sino tambi?la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en especial en esta ?ca, en la cual se realizan la mayor?de las negociaciones colectivas o incrementos salariales en empresas sin contrato colectivo.

Prestaciones contractuales

Notas al particular

1 Se desprende de la siguiente interpretaci?urisprudencial realizada por el Poder Judicial de la Federaci?

SALARIO, NO FORMAN PARTE DEL, VITICOS, GASTOS Y AUTOM?IL. Es cierto que la Ley Federal del Trabajo, en su art?lo 84, dispone que dentro del salario quedan comprendidos no s?los pagos hechos por cuotas, sino tambi?las gratificaciones, percepciones, habitaci?primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que sea entregada al trabajador a cambio de su trabajo; empero, para que una prestaci?ueda considerarse parte integrante del salario, es indispensable, que se entregue a cambio del trabajo, lo que no ocurre con el autom?, vi?cos y gastos de representaci?pues lo que al empleado se le entregaba por los conceptos anotados, se le proporcionaba s?para que, con mayor eficacia, pudiera desempe?sus labores fuera de su oficina o inclusive de su residencia habitual, no como una contraprestaci?el servicio desempe?, sino fundamentalmente, para resarcirlo de los gastos extraordinarios que tuvo que hacer por verse en la necesidad imperiosa de realizar labores fuera del local de la empresa. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 503/87. Espiridi?aura F?x. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Far? Flores.

Amparo directo 279/89. Sergio Ren?ocha Reyes y Roberto Refugio Mora Armenta. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jos?e Jes?odr?ez Mart?z. Secretario: Antonio Valdivia Hern?ez.

Amparo directo 179/90. Mois?Valerio Torres. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jos?e Jes?odr?ez Mart?z. Secretario: Antonio Valdivia Hern?ez.

Amparo directo 301/93. Juli?Gonz?z Mart?z. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Andr?Cruz Mart?z. Secretario: Constancio Carrasco Daza.

Amparo directo 599/97. Carlos Siliceo Chousal. 13 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Andr?Cruz Mart?z. Secretario: Miguel ngel Regalado Zamora.

V?e: Ap?ice al Semanario Judicial de la Federaci?917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, p?na 317, tesis 479, de rubro: "SALARIO. LOS VITICOS NO FORMAN PARTE DEL".

Fuente: Semanario Judicial de la Federaci? su Gaceta, Novena ?oca, Tomo: VIII, agosto de 1998, Instancia: Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, Tesis: III.T. J/22, p? 790

2 Criterio confirmado por los tribunales federales en la siguiente tesis:

SALARIO. LOS BONOS DE LOGRO DE OBJETIVO, ASISTENCIA Y AYUDA PARA TRANSPORTE, NO LO INTEGRAN. Los bonos de logro de objetivo, asistencia y ayuda para transporte no integran el salario, porque no se pagan por servicios prestados por el trabajador, sino que son incentivos que la patronal otorga al trabajador, cuyo pago est?upeditado, respectivamente, a que el trabajador logre determinados objetivos en el desempe?e su actividad, que se presente a laborar;

y en el caso de los gastos de transporte, el bono correspondiente tiene como finalidad resarcirlo de los gastos extraordinarios que tiene que erogar para trasladarse de su domicilio a la fuente de trabajo, puesto que con estos gastos, el salario que muchas veces es el m?mo, se reduce en gran proporci?l tener que viajar en ocasiones en diversas unidades; por tanto, la consideraci?e la Junta responsable en la que con base en dichos argumentos estime que tales bonos no deben incluirse en el salario diario integrado es correcta. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL D?IMO S?TIMO CIRCUITO.

Amparo directo 474/97. M?a Liliana Gayt?Pallares. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: ngel Gregorio V?uez Gonz?z. Secretario: Gabriel Ascenci?alv?Carrizales.

Fuente: Semanario Judicial de la Federaci? su Gaceta, Novena ?oca, Tomo: VI, noviembre de 1997, Instancia: Segundo Tribunal Colegiado del D?mo S?imo Circuito, Tesis: XVII.2o.38 L, p? 515

Consideraciones finales

Si bien es cierto que toda negociaci?leva impl?ta una pugna entre las partes contendientes (en este caso, empresa y trabajadores), el panorama econ?o no es muy propicio para adoptar una posici?adical en las pretensiones de revisi?alarial o contractual, porque generar?el rompimiento de las pl?cas celebradas y pudiera ocasionar un conflicto entre ellas.

Por lo anterior, es conveniente para la ?ma salud de la compa?y por ende, garantizar la conservaci?el empleo de los colaboradores, tratar de asumir una posici?edia, evaluando debidamente los costos de los beneficios e incrementos a otorgar a los trabajadores, y la factibilidad de su cumplimiento a lo largo del a? a futuro, pues recu?ese que en caso de no poder hacerlo, los empleados podr? ejercitar una acci?egal en contra de la empresa, generando un conflicto jur?co, el cual a la larga, pudiera tener un mayor impacto en las finanzas del establecimiento.