Tripulaciones aeronáuticas

Para estos trabajadores, es muy relevante el tiempo efectivo de vuelo que no debe rebasar las ocho horas diarias en jornada diurna

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 .  (Foto: IDC online)
Sujetos a quienes les aplica A toda la tripulación de las aeronaves civiles que ostenten matrícula mexicana, tales como pilotos, oficiales navegantes y sobrecargos
(arts. 215 al 245)
Tipo de contratación Por tiempo u obra determinado o por tiempo indeterminado
Nacionalidad de los trabajadores Mexicano por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos
Salario a percibir  Debe incluir las asignaciones adicionales respectivas los días 15 y último del mes de que se trate. Por lo que hace a los ingresos por tiempo de vuelo nocturno y extraordinario se debe cubrir en la primera quincena del mes siguiente en que se hubiese realizado. No es violatorio el principio de igualdad de salarios si éstos son diferentes, siempre que el trabajo se preste en aeronaves de diversas categorías o en diferentes rutas y en las que se establezcan primas de antigüedad. El importe de los días de descanso obligatorio laborados se pagará en la quincena inmediata a aquella en que se hubiesen trabajado. Los pagos se harán en moneda nacional en el lugar donde reside el tripulante, salvo pacto en contrario
Jornada El tiempo efectivo de vuelo no deben rebasar de ocho horas diarias en la jornada la diurna; siete, la nocturna y siete y media horas, la mixta; salvo que se les conceda un descanso igual al tiempo volado antes de cumplir o al cumplir su jornada máxima. El tiempo efectivo de vuelo se computa desde que la nave inicia su movimiento por impulso propio o es remolcada para despegar, hasta que se detiene al término del viaje. Para determinar la jornada se atenderá a las tablas de salida y puesta de sol en relación con el lugar al que se encuentre la aeronave en vuelo. La jornada podrá ajustarse a cualquier hora del día o la noche de acuerdo con las necesidades del servicio. El tiempo máximo de prestación de servicios de los trabajadores tomando en cuenta el equipo utilizado se determina en el contrato de trabajo, considerando exclusivamente el tiempo efectivamente laborado, el de ruta y el de servicios de reserva, sin que pueda exceder de 180 horas mensuales. Por lo que hace exclusivamente al tiempo máximo de tiempo efectivo de vuelo no podrá ser superior de 90 horas mensuales
Vacaciones Un período anual de 30 días de calendario no acumulables, el cual puede disfrutarse semestralmente en forma proporcional, aumentándose en un día por cada año de servicios, sin que pueda exceder de 60