Trabajo en universidades

Para estos trabajadores se puede otorgar salario igual en trabajos análogos, dependiendo de las categorías académicas

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 .  (Foto: IDC online)
Sujetos a quienes les aplica Personal administrativo y acad?co que presten servicios a universidades e instituciones de educaci?uperior aut?as por ley
(arts. 353-J al 353-U)
Tipo de contrataci?em> Por tiempo u obra determinado o por tiempo indeterminado. Para que proceda la contrataci?ajo la modalidad de tiempo indeterminado es necesario que adem?de que la tarea a realizar tenga una temporalidad indefinida, el subordinado apruebe la evaluaci?cad?ca que para tal efecto determine el organismo competente de la universidad o instituci?ducativa
Nacionalidad de los trabajadores Por lo menos el 90% del personal debe ser mexicano. En el caso de t?icos y profesionales s?se podr?contratar extranjeros cuando en el pa?no existan en una especialidad determinada, sin rebasar una proporci?el 10% de los de la especialidad. No aplican estas disposiciones a directores administradores y gerentes generales (art. 7o LFT)
Salario a percibir Puede fijarse por unidad de tiempo u obra, comisi?a precio alzado o cualquier otra modalidad. Debe ser remunerador y nunca inferior al m?mo general.No se viola el principio de igualdad de los salarios, si de establecen diferentes salarios para trabajos an?gos si los servicios corresponden a diversas categor? acad?cas
Jornada La prestaci?e servicios administrativos no debe rebasar de ocho horas diarias en la diurna, siete en la nocturna y siete y media horas en la mixta.En cuanto a los acad?cos se les puede contratar por jornada completa o media jornada de las ya se?das, o bien, por hora clase en casos de acad?cos dedicados exclusivamente a la docencia
Vacaciones Seis d? laborables por el primer a?e servicios; ocho, por el segundo; 10, por el tercero; 12, por el cuarto; del quinto al noveno 14 y as?ucesivamente se incrementan dos d? por cada cinco a?de labores (art. 76 LFT)

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