Sujetos a quienes les aplica | Personas que usualmente realizan sus labores en su propio domicilio o en un lugar libremente elegido por ?os, sin supervisi?nmediata de quien les contrata.Los patrones deben llevar un ?Libro de registro de trabajadores a domicilio? y entregar a sus colaboradores una ?Libreta de trabajo a domicilio?, debidamente autorizada por la Direcci?eneral de Inspecci?ederal del Trabajo en donde se anotaran los datos del trabajador, d? y horarios de entrega y recepci?el producto y del pago de salarios, naturaleza y calidad del trabajo, materiales y ?es proporcionados, as?omo la forma y el monto del salario (arts. 311 al 330) |
Tipo de contrataci?em> | Tiempo u obra determinada o tiempo indeterminado |
Nacionalidad de los trabajadores | Por lo menos el 90% del personal debe ser mexicano. En el caso de t?icos y profesionales s?se podr?contratar extranjeros cuando en el pa?no existan en una especialidad determinada, sin rebasar una proporci?el 10% de los de la especialidad. No aplican estas disposiciones a directores administradores y gerentes generales (art. 7o LFT) |
Salario a percibir | Se fija por unidad e tiempo u obra, comisi?a precio alzado o de cualquier otra manera.La Comisi?acional de los Salarios M?mos (Conasami) determina los salarios m?mos profesionales para los diversos trabajos a domicilio tomando en consideraci?a naturaleza y calidad del servicios, el tiempo promedio para la elaboraci?e los productos, los salarios y las prestaciones, los ingresos de subordinados que realicen actividades similares en otras compa? y el mercado de retribuciones para este tipo de labores, por tanto aplica el principio de igualdad de los salarios |
Jornada | En atenci? que no existe supervisi?e los trabajos no es posible establecer una jornada diaria espec?ca. Exclusivamente se puede fijar el d?y horario para la entrega y recepci?el trabajo y del pago de salarios |
Vacaciones | Seis d? laborables por el primer a?e servicios; ocho, por el segundo; 10, por el tercero; 12, por el cuarto; del quinto al noveno 14 y as?ucesivamente se incrementan dos d? por cada cinco a?de labores (art. 76 LFT) |
Trabajo a domicilio
Los patrones deben llevar un libro de registro de estos trabajadores autorizada por la Inspección del Trabajo