Trabajo a domicilio

Los patrones deben llevar un libro de registro de estos trabajadores autorizada por la Inspección del Trabajo

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 .  (Foto: IDC online)
Sujetos a quienes les aplica Personas que usualmente realizan sus labores en su propio domicilio o en un lugar libremente elegido por ?os, sin supervisi?nmediata de quien les contrata.Los patrones deben llevar un ?Libro de registro de trabajadores a domicilio? y entregar a sus colaboradores una ?Libreta de trabajo a domicilio?, debidamente autorizada por la Direcci?eneral de Inspecci?ederal del Trabajo en donde se anotaran los datos del trabajador, d? y horarios de entrega y recepci?el producto y del pago de salarios, naturaleza y calidad del trabajo, materiales y ?es proporcionados, as?omo la forma y el monto del salario
(arts. 311 al 330)
Tipo de contrataci?em> Tiempo u obra determinada o tiempo indeterminado
Nacionalidad de los trabajadores  Por lo menos el 90% del personal debe ser mexicano. En el caso de t?icos y profesionales s?se podr?contratar extranjeros cuando en el pa?no existan en una especialidad determinada, sin rebasar una proporci?el 10% de los de la especialidad. No aplican estas disposiciones a directores administradores y gerentes generales (art. 7o LFT)
Salario a percibir Se fija por unidad e tiempo u obra, comisi?a precio alzado o de cualquier otra manera.La Comisi?acional de los Salarios M?mos (Conasami) determina los salarios m?mos profesionales para los diversos trabajos a domicilio tomando en consideraci?a naturaleza y calidad del servicios, el tiempo promedio para la elaboraci?e los productos, los salarios y las prestaciones, los ingresos de subordinados que realicen actividades similares en otras compa? y el mercado de retribuciones para este tipo de labores, por tanto aplica el principio de igualdad de los salarios
Jornada En atenci? que no existe supervisi?e los trabajos no es posible establecer una jornada diaria espec?ca. Exclusivamente se puede fijar el d?y horario para la entrega y recepci?el trabajo y del pago de salarios
Vacaciones Seis d? laborables por el primer a?e servicios; ocho, por el segundo; 10, por el tercero; 12, por el cuarto; del quinto al noveno 14 y as?ucesivamente se incrementan dos d? por cada cinco a?de labores (art. 76 LFT)

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