Sujetos a quienes les aplica | Personas que prestan servicios de aseo, asistencia y dem?propios o inherentes al hogar de un individuo o familia.Es importante se?r a las personas que suelen confundirse con los trabajadores dom?icos, pero que legalmente no lo son, entre ellos est?aqu?os que realizan labores de aseo, asistencia, atenci?e clientes, porteros, veladores y otras actividades an?gas en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados, edificios de departamentos, oficinas y otras negociaciones similares (arts. 331 al 343) |
Tipo de contrataci?em> | Por tiempo u obra determinada o tiempo indeterminado |
Nacionalidad de los trabajadores | Es aplicable la normatividad general sobre la contrataci?e extranjeros se?da en el numeral 7o de la LFT, es decir, por lo menos el 90% del personal debe ser mexicano |
Salario a percibir | Se determina sumando el pago en efectivo, los alimentos y la habitaci?ue se les otorga, por lo que para efectos legales tales conceptos representan un 50% de la retribuci?agada en efectivo.La Conasami fijar?n sus resoluciones los ingresos m?mos que percibir?estas personas, tomando en cuenta las condiciones econ?as de las localidades en que se desarrolle el trabajo |
Jornada | No puede exceder de ocho horas diarias ya que s?pueden prestar servicios durante el d? porque la propia LFT precisa que estos subordinados deben disfrutar de reposos suficientes para tomar alimentos y descansar durante la noche |
Vacaciones | Seis d? laborables por el primer a?e servicios; ocho, por el segundo; 10, por el tercero; 12, por el cuarto; del quinto al noveno 14 y as?ucesivamente se incrementan dos d? por cada cinco a?de labores (art. 76 LFT) |
Trabajadores domésticos
El salario de estos colaboradores se determina sumando pagos en efectivo, alimentos y habitación