Servicio público en jurisdicción federal

Los servicios pueden prestarse en vías navegables, estaciones de ferrocarril y otras áreas que estén en jurisdicción federal

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 .  (Foto: IDC online)
Sujetos a quienes les aplica Personas que presten servicios de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, chequeo, atraque, amarre, acarreo, almacenaje y transbordo de carga y equipaje que se efect? bordo de buques o en tierra en los puertos, v? navegables, estaciones de ferrocarril y dem?zonas bajo jurisdicci?ederal, al que se realice en lanchas de pr?icas y los trabajos complementarios o conexos
(arts. 265 al 278)
Tipo de contrataci?p>

Tiempo u obra determinado o por tiempo indeterminado

Nacionalidad de los trabajadores Por lo menos el 90% del personal debe ser mexicano. En el caso de t?icos y profesionales s?se podr?contratar extranjeros cuando en el pa?no existan en una especialidad determinada, sin rebasar una proporci?el 10% de los de la especialidad. No aplican estas disposiciones a directores administradores y gerentes generales (art. 7o LFT)
Salario a percibir Puede determinarse por unidad de tiempo u obra, por peso de los bultos o de cualquier otra manera.Si est?involucrados varios subordinados en el desarrollo de una maniobra su ingreso se distribuir?ntre ellos tomando en consideraci?us categor? y la proporci?e su participaci?/p>

Para el pago de los d? de descanso obligatorio el salario se incrementar?n un 16.66%. Tambi?se aumentar?l salario diario en la proporci?ue corresponda para el pago de vacaciones

Jornada No debe exceder de ocho horas diarias la diurna; siete, la nocturna y siete y media horas, la mixta
Vacaciones Seis d? laborables por el primer a?e servicios; ocho por el segundo; 10, por el tercero; 12, por el cuarto; del quinto al noveno 14 y as?ucesivamente se incrementan dos d? por cada cinco a?de labores (art. 76 LFT)

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