Embargo laboral ¿Por montos limitados?

Embargo laboral ¿Por montos limitados?

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 .  (Foto: IDC online)

Derivado de un laudo laboral, estamos condenados a pagar una determinada cantidad al trabajador que nos demandó, lo cual no hemos hecho por falta de liquidez, en tal virtud el actuario de la Junta de Conciliación nos ejecutó vía embargo para garantizar el cumplimiento del citado laudo, pero al momento de señalar bienes consideramos que lo hizo de manera arbitraria, pues con los bienes embargados era evidente que se podría garantizar más de cuatro veces el importe de lo adeudado. ¿Esto puede ser así

En términos del artículo 95, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo, el actuario de la Junta de Conciliación y Arbitraje, bajo su más estricta responsabilidad, sólo podrá embargar los bienes necesarios para garantizar el monto de la condena señalada en el laudo, sus intereses y gastos de ejecución, por tanto, si se considera excesivo el monto embargado, la empresa podrá interponer una queja ante el superior jerárquico del funcionario.