¿"Confianza" o "planta"?

¿Confianza o planta?

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 .  (Foto: IDC online)

Nos acabamos de constituir como una sociedad anónima, estamos iniciando nuestras operaciones, por ello contrataremos a varios trabajadores, y al estar elaborando el formato de los contratos individuales de trabajo un compañero nos indicó que para que tengan plena validez legal debe señalarse si el trabajador es de confianza o de planta ¿Esto lo establece la ley

La validez de un contrato, en este caso laboral, no depende de la designación de la clase del trabajador, es decir, si es de confianza o no, sino de contar, de acuerdo con el artículo 1795 del Código Civil Federal con los siguientes elementos:

  • capacidad de las partes para contratar,
  • consentimiento de las mismas, sin ningún vicio que lo llegue a afectar,
  • licitud del objeto del contrato, y
  • la formalidad que la ley le establece.

Por su parte el artículo 25, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, únicamente establece que en los contratos de trabajo debe especificarse con la mayor precisión el puesto a ocupar, objeto de la contratación, al cual resulta recomendable adicionar la descripción del mismo estableciendo la o las actividades a realizar, especificación para determinar cuando así se requiera, si el trabajador es de planta o de confianza, toda vez que el artículo 9 establece que la categoría de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación dada al puesto.