Cambio de funciones por reestructura

Cambio de funciones por reestructura

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 .  (Foto: IDC online)

Como consecuencia de una reestructura en las áreas de la empresa nos vimos obligados a modificar las funciones originales para las cuales fueron contratados algunos trabajadores, lo que no sólo ha causado gran inconformidad entre ellos sino también amenazas de interponer demandas en nuestra contra. Hemos revisado las causales de rescisión imputables al patrón previstas en la Ley Federal del Trabajo, y no encontramos ninguna que se adapte a esta circunstancia. ¿Procederían esas demandas

  Definitivamente sí, pues recuérdese que para realizar cualquier modificación a las condiciones generales de trabajo se requiere del consentimiento del trabajador plasmado a través de un convenio, el cual deberá ser revisado y aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, conforme al artículo 33 de la ley laboral.

De no realizarse la modificación al contrato en esos términos, el empleado podría rescindir la relación de trabajo invocando la causal prevista en la fracción IX del artículo 51, al considerarse el incumplimiento de las cláusulas pactadas en el contrato laboral como un supuesto grave y de consecuencias semejantes a las demás conductas previstas en el numeral citado. Lo anterior ha sido sustentado por los tribunales federales a través de la siguiente tesis:

CONDICIONES DE TRABAJO, VARIACIÓN DE LAS, POR EL PATRÓN, SIN CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR. ES CAUSA DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. El contrato laboral es un contrato sinalagmático o bilateral, y el patrón no puede en forma unilateral cambiar el trabajo contratado; por eso el artículo 134, fracción IV, de la ley laboral, establece que el trabajador está obligado a ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en forma, tiempo y lugar convenidos; por tanto, el trabajador puede legalmente rescindir el contrato de trabajo con apoyo en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 51 de la ley laboral, pues se trata de causas graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajador se refiere, si le es cambiado el trabajo contratado sin su consentimiento, pues debe tomarse en consideración que el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad según lo manda el artículo 31 de la ley citada. Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.

Amparo directo 524/94. Arturo Escobedo Carballar. 29 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV-Julio de 1994, página 506; y Séptima Época, Quinta Parte, Volumen 217-228, página 17.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: I, Abril de 1995, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: III.T.5 L, página 134 .