Concepto de pago por maternidad

Toda subordinada tiene derecho a percibir del patrón su salario íntegro durante las seis semanas anteriores y posteriores al parto

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 .  (Foto: IDC online)

Una trabajadora próxima a disfrutar de su período de incapacidad por maternidad no cumple con los requisitos establecidos por la LSS para el pago del subsidio económico correspondiente, por lo que le pagaremos su salario íntegro tal y como lo prevé la LFT; sin embargo desconocemos qué concepto debemos poner en los recibos de nómina respectivos. ¿Nos pueden orientar al respecto?

El artículo 170, fracciones II y V de la LFT refiere que toda subordinada tiene derecho a percibir del patrón su salario íntegro durante las seis semanas anteriores y posteriores al parto.

No obstante cuando el patrón asegura a sus trabajadoras, en virtud del numeral 53 de la LSS, el Seguro Social lo releva del cumplimiento de ciertas obligaciones impuestas por la LFT, entre ellas el pago del subsidio por maternidad, siempre y cuando aquéllas cumplan con los requisitos previstos en LSS para tal efecto. Condiciones que en el caso particular de su consulta no se dieron, por lo que en términos del artículo 103 de la LSS ustedes deben cubrirle a la madre trabajadora dicho subsidio.

Por tal razón como en los períodos de incapacidad la trabajadora no presta sus servicios, la empresa no puede utilizar en los recibos de nómina el término salario porque éste es la retribución que debe pagar un patrón a un colaborador a cambio de sus labores, en consecuencia el concepto a emplear es subsidio por incapacidad. Ello a efecto de comprobar ante las autoridades laborales y de seguridad social que la madre incapacitada recibió en sus lapsos de descanso el ingreso que por ley le corresponde, acción que está amparada por los certificados de incapacidad emitidos por el IMSS (arts. 82 LFT, 137 y 138 Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS).