Pago proporcional de prima de antigüedad

El pago de este concepto se cubre de manera proporcional al trabajador por el tiempo que laboró en la empresa

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 .  (Foto: IDC online)

Prescindiremos de los servicios de un colaborador, quien al momento de recibir el pago de los conceptos establecidos en la LFT mencionó que también debemos cubrirle su prima de antigüedad; exigencia con la que no estamos de acuerdo porque sólo laboró para nosotros ocho meses. ¿Nos pueden ayudar?

El artículo 162, fracción III de la Ley Federal del Trabajo (LFT) prevé que la prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que:

  • se separen por causa justificada, o
  • sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido

Como puede apreciarse esta disposición no menciona que para el pago de la prima de antigüedad los trabajadores deban tener cierto tiempo laborado, de ahí que si se trata de una relación laboral celebrada por tiempo indefinido (trabajador de planta) por supuesto que la empresa debe cubrir el concepto reclamado.

En ese orden de ideas el trabajador tiene derecho a un día de salario por mes laborado, pues si bien es cierto de la lectura de la fracción I del mismo numeral 162 de la LFT se entiende que los 12 días de salario por cada año de servicios cumplido, también lo es que al tratarse de una prestación de tracto sucesivo, es decir que se va generando día con día lo justo es que se pague proporcionalmente, según el siguiente criterio jurisprudencial: 

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA, EN CASO DE SERVICIOS INFERIORES A UN AÑO. Como la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 162, establece como pago por concepto de prima de antigüedad el importe de 12 días de salarios por cada año de servicios prestados, es justo que si el trabajador deja de prestar sus labores antes de que complete el año de servicios, se le cubra la citada prestación con el importe proporcional correspondiente a ese lapso.

        Séptima Epoca, Quinta Parte, Volúmenes: 151-156, pág. 74. Amparo directo 433/75. Ayotla Textil, SA 9 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Jorge Saracho Álvarez. Secretario Eduardo Aguilar Cota; 91-96, pág. 64.

        Amparo directo 6504/75 Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Jorge Saracho Álvarez. Secretaria Bertha Alfonsina Navarro Hidalgo; 97-102, pág. 43.

        Amparo directo 5381/76. Apolinar Cruz. 2 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente Ramón Canedo Aldrete. Secretario Guillermo Ariza Bracamontes; 109-114, pág. 41.

        Amparo directo 36/78. Fausto Muñoz Miche. 11 de abril de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Julio Sánchez Vargas; 09-114, pág. 41.

        Amparo directo 5473/77. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de abril de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Julio Sánchez Vargas.

        Nota: Esta tesis también aparece en la Séptima Época, Volúmenes 145-150, página 86, bajo el rubro ?PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA.?(jurisprudencia con precedentes diferentes). 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época. Cuarta Sala. 151-156 Quinta Parte, pág. 184.