Permuta de prima dominical por descanso

No se puede sustituir el entero de la prima dominical por un día de descanso, de hacerlo, se estaría violando el artículo 5 constitucional

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 .  (Foto: IDC online)

En la empresa tenemos colaboradores que laboran seis días a la semana (de martes a domingo), lo cual implica el pago de la prima dominical. Por la situación económica del país queremos proponerles otorgarles en lugar de la prima señalada un día de descanso extra, el cual nunca será el domingo. ¿Es esto posible?

La LFT establece las prestaciones mínimas que los colaboradores tienen derecho a recibir durante la relación laboral y una de ellas es el disfrute adicional de por lo menos el 25% de su salario por concepto de prima dominical, si habitualmente prestan sus servicios los domingos (art. 71 LFT).

Por su parte el numeral 33 de la LFT señala que los derechos de los trabajadores son irrenunciables.

De la interpretación armónica de estas disposiciones se infiere que no se puede sustituir el entero de la prima dominical por el otorgamiento de un día de descanso, pues  de hacerlo, se estaría violando el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual expresamente señala que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, salvo por resolución judicial.

De tomar esa decisión la empresa corre el riesgo de que los colaboradores inconformes acudan ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje respectiva a demandar la rescisión del vínculo laboral sin responsabilidad para ellos, argumentando la reducción de su salario, al no haber recibido el monto correspondiente por concepto de prima dominical, según lo dispuesto en el numeral 51, fracción IV de la LFT, o bien reclamar el pago de su prima dominical, lo cual tendrá como consecuencia el inicio del procedimiento especial contemplado en el artículo 892 de la LFT.