Laborar horas extras ¿una obligación?

Es imprescindible que la negociación les justifique a sus colaboradores la razón por la cual su jornada se prolongará con horas extras

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente uno de nuestros clientes nos hizo un pedido considerable de artículos, el cual sólo podremos cubrir si todo nuestro personal prolonga sus labores por seis semanas, tres horas durante tres días a la semana. ¿La compañía puede obligar a los trabajadores a quedarse a laborar durante dicho período?

Según el artículo 66 de la LFT es posible prolongar la jornada ordinaria laboral por motivos extraordinarios, sin exceder tres horas diarias ni tres veces en una semana.

Por su parte el artículo 68 de la LFT señala que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor al permitido en el Capítulo II, Jornada de Trabajo.

De la lectura de estos preceptos se colige que es imprescindible que la negociación les justifique a sus colaboradores la razón por la cual su jornada se prolongará, para que éstos se obliguen a prestar sus servicios en horas extras, siempre y cuando no se rebasen los límites legales de tres horas diarias ni tres veces por semana.

En este caso la empresa debe pagarles a sus colaboradores las nueve horas extras programadas en una semana al doble, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 67 de la LFT.

El incumplimiento de la obligación de pago de jornada extraordinaria, haría acreedor al patrón de una multa de 15 a 315 veces el salario mínimo vigente en el área geográfica en donde se encuentre el centro de trabajo, actualmente en la zona ?A? equivale a $822.00 a $17,262.00, en la ?B? de $798.90 a $16,776.90 y en la ?C? $779.25 a $16,364.25 (art.1000 LFT).