Descuento de Infonacot ¿en maternidad?

Lo procedente es ajustar en la cédula notificada por el Infonacot los días en los que la colaboradora no generó ingreso y calcular el pago

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 .  (Foto: IDC online)

Una trabajadora que obtuvo un crédito del Instituto del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot), actualmente está gozando de sus períodos de incapacidad por maternidad; por tal razón deseamos saber si estamos obligados a realizar los descuentos durante estos lapsos. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?

La compañía no está obligada a aplicar los descuentos en comento a la trabajadora, pues existe un impedimento práctico al no devengarse salarios como consecuencia de la incapacidad médica por maternidad.

Por tal razón, lo procedente es ajustar en la cédula notificada por el Infonacot los días en los que la colaboradora no generó ingresos y calcular el pago por este concepto sobre los días laborados.

No obstante, el patrón puede exhortar a la trabajadora para que pague el resto directamente al Infonacot, e indicarle que para tal efecto debe acudir a la sucursal correspondiente del Instituto, o bien comunicarse a los teléfonos 52-65-74-00 desde el DF y lada 01-800-70-55-100 en el interior de la República donde deberá proporcionar su número de crédito para obtener una línea de captura y ahí le señalarán la sucursal bancaria en la que deberá hacer el entero respectivo.