Descuento de costo de gafas vía nómina

El artículo 110 de la LFT establece que los descuentos al salario están estrictamente prohibidos, con algunas excepciones

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 .  (Foto: IDC online)

Pretendemos celebrar un convenio con una óptica para que nuestros subordinados con problemas visuales puedan adquirir un paquete que incluya un examen de la vista y lentes a un bajo costo, el cual pagaremos y después recuperaremos vía descuento en nómina. ¿Existe alguna restricción legal para ello?

El artículo 110 de la LFT establece que los descuentos al salario de los trabajadores están estrictamente prohibidos; a excepción de las retenciones efectuadas a dichos ingresos con el objeto de amortizar las deudas contraídas con el patrón por anticipos de salario, pagos hechos en exceso, errores, perdidas, averías o adquisiciones de artículos producidos por la compañía.

En tal virtud, la empresa si podrá descontarles a los subordinados el importe del examen visual y los lentes referidos en su consulta, siempre y cuando el monto total del adeudo no sea mayor de un mes de salario y los descuentos periódicos convenidos con los trabajadores no sean superiores al 30% del excedente del salario mínimo (art. 110, fracción I LFT).

Para realizar los descuentos aludidos, es necesario contar con la autorización por escrito de los colaboradores beneficiados.