Incapacidad ¿suspende descuento?

El patrón puede realizar descuentos al trabajador en el período de un mes, pero en este caso la relación laboral se encontraba suspendida

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 .  (Foto: IDC online)

Pretendemos descontar del salario de un colaborador que estuvo incapacitado por enfermedad general durante enero, febrero y marzo, las diferencias obtenidas del ajuste anual del Impuesto sobre la Renta (ISR); sin embargo vacilamos en hacerlo, pues según aquél nuestro derecho ha prescrito. ¿Esto es cierto?  

Si bien es cierto, el numeral 517 fracción I de la LFT señala que el período durante el cual los patrones pueden realizar descuentos al salario de los trabajadores es de un mes, también lo es, que al estar suspendida la relación laboral por el estado de incapacidad del trabajador dicho lapso no transcurrió, pues había una imposibilidad jurídica y práctica para hacerlo, al no existir base salarial para descontar las diferencias de ISR señaladas (art. 42, fracción II LFT).

En tal virtud, la empresa cuenta con el término de un mes contado a partir de la fecha en la que el subordinado se incorporó a sus actividades para descontarle el importe de la diferencia fiscal en comento, siempre y cuando el monto total del adeudo no sea mayor de un mes de salario y los descuentos periódicos convenidos con él no sean superiores al 30% del excedente del salario mínimo (art. 110, fracción I LFT).