Aviso entregado por gerente ¿válido?

Ante la negativa del trabajador a recibir el aviso de rescisión, el patrón debe solicitar a la JCA competente su notificación

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 .  (Foto: IDC online)

Decidimos terminar la relación laboral que nos une con uno de nuestros trabajadores, por lo que elaboramos el aviso de rescisión respectivo. Como aquél se negó a recibir dicho aviso y no se ha presentado a laborar, deseamos solicitar a la JLCA respectiva realice la notificación, sin embargo, como el patrón y el representante legal están ausentes, vacilamos si dicha petición puede realizarla el gerente general. ¿Qué nos pueden comentar sobre el particular?

El artículo 47, penúltimo párrafo de la LFT señala que ante la negativa del trabajador a recibir el aviso de rescisión correspondiente el patrón debe solicitar a la JCA competente, la notificación de dicha decisión al colaborador renuente.

Sin embargo, en ninguna de sus partes el precepto 47 citado precisa que única y exclusivamente sea el patrón el encargado de realizar dicho trámite.

Por lo tanto, consideramos acertado que el gerente de su compañía presente la promoción en comento, pues en estricto sentido éste funge como representante del patrón, de acuerdo con el artículo 11 de la LFT.

Lo anterior se confirma con la siguiente resolución emitida por los tribunales de la materia:

AVISO DE RESCISIÓN. SU ENTREGA PUEDE HACERSE EN FORMA DIRECTA POR EL PATRÓN, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL O POR CONDUCTO DE SUS EMPLEADOS. De conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón debe dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión laboral y en caso de que éste se negare a recibirlo, debe acudir, en el término legal de cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, ante la Junta de Conciliación para que por su conducto, le sea notificado; en ese contexto, el mencionado numeral en modo alguno exige que sea ?personalmente? el patrón o su representante jurídico quien deba entregar el aviso rescisorio, de ahí que pueda hacerlo en forma directa o por conducto de sus empleados. TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

        Amparo directo 98/2005. Alberto Faz Ayala. 8 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente Héctor Riveros Caraza. Secretario Faustino Gutiérrez Pérez.

        Véase: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Tomo IV, segunda Parte-1, julio a diciembre de 1989, pág. 463. Tesis de rubro: ?RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, AVISO DE, NO ES ILEGAL EL QUE SE HACE POR CONDUCTO DEL APODERADO DE LA EMPRESA.?

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, octubre de 2005. Novena Época, pág. 2305. Tesis XIX.7 L. Tesis Aislada.