Receta particular ¿justifica falta?

Se puede establecer en el reglamento interior de trabajo los documentos a exhibir para justificar las faltas de los trabajadores

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 .  (Foto: IDC online)

Un colaborador faltó a sus labores y pretende justificar su ausencia mediante un certificado médico de un consultorio privado, argumentando que la LFT considera como válidos tales documentos, no obstante que está debidamente afiliado al Seguro Social. ¿Cuál es su opinión al respecto?

Según el artículo 134, fracción V de la LFT todo subordinado tiene la obligación de avisar de inmediato a su patrón las causas que le impiden concurrir a su trabajo; sin embargo no existe ninguna disposición en este ordenamiento que señale la forma en que debe cumplirse tal exigencia legal.

Ante esta ausencia, el patrón puede establecer en su reglamento interior de trabajo los documentos a exhibir por los trabajadores para justificar fehacientemente el motivo de sus faltas (art. 423 LFT).

De ahí que en caso de enfermedades, frecuentemente se le imponga al personal asistir de inmediato al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a efecto de que verifique suestado de salud y de ser preciso le emita el certificado de incapacidad temporal para el trabajo, pues este organismo es imparcial.

De hecho el numeral 138 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS dispone que el certificado médico de incapacidad es el documento médico legalmente idóneo para hacer constar la pérdida de facultades físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente a la persona para desempeñar su actividad laboral por un período determinado.

Cosa que no ocurre en una receta privada, la cual es susceptible de ser elaborada a instancia y bajo las condiciones solicitadas por el propio paciente (subordinado).

Lo anterior encuentra su fundamento en la siguiente resolución emitida por los tribunales de la materia:

FALTAS DE ASISTENCIA POR ENFERMEDAD. JUSTIFICACIÓN. TRABAJADORES INSCRITOS EN EL IMSS. Si un trabajador está inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social, no es prueba idónea para justificar sus faltas de asistencia la constancia médica que consigna la enfermedad que padece, sino la expedición del certificado de incapacidad médica para laborar, otorgada por dicho instituto, a menos que se pruebe que el trabajador solicitó el servicio y éste le fue negado por la institución.

Volúmenes 121-126, página 13. Amparo directo 4043/78. Ernesto Fernández Hernández. 19 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente Juan Moisés Calleja García.

Volúmenes 151-156, página 21. Amparo directo 2303/81. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente María Cristina Salmorán de Tamayo.

Volúmenes 157-162, página 21. Amparo directo 6515/81. Josefina Flores Larios. 12 de abril de 1982. Cinco votos. Ponente David Franco Rodríguez.

Volúmenes 169-174, página 21. Amparo directo 5925/82. José Vallejo Chávez. 24 de enero de 1983. Cinco votos. Ponente María Cristina Salmorán de Tamayo.

Volúmenes 181-186, página 19. Amparo directo 10584/83. Sebastián Arizmendi Mejía. 25 de abril de 1984. Cinco votos. Ponente Fausta Moreno Flores.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época. Instancia Cuarta Sala. 181-186 Quinta Parte, pág. 73.