En recibos de pago ¿necesario RFC?

La LFT no contempla en ninguna de sus disposiciones que sea obligatorio para las compañías el señalar el RFC de sus trabajadores

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 .  (Foto: IDC online)

Derivado de una inspecci?aboral practicada por la Direcci?eneral de Inspecci?ederal del Trabajo, el inspector nos indic?e los recibos de pago expedidos a nuestro personal no ostentan el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y que esto nos generar?a imposici?e una multa. ¿Resulta acertado el criterio del inspector?

La LFT no contempla en ninguna de sus disposiciones que sea obligatorio para las compa? el se?r el RFC de sus trabajadores dentro de los recibos de pago, por lo que la afirmaci?el funcionario que practic? diligencia carece de todo fundamento legal y por ende la empresa no ser?ujeta a la aplicaci?e alguna multa por este concepto.

Sin embargo, el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliaci?Clasificaci?e Empresas, Recaudaci? Fiscalizaci?en su numeral 9o, fracci? establece como uno de los requisitos de la n?a, mas no del recibo de pago, se?r el RFC de cada uno de los colaboradores de la empresa, lo cual debe ser considerado al momento de la elaboraci?e la misma.