¿Cuota por herramientas de trabajo?

Los instrumentos de transporte son herramientas de trabajo, si son necesarios para el desarrollo de las actividades del trabajador

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestro giro consiste en la venta de seguros de vida, por  tanto estamos contratando personal que se desempe?n como agentes de cobranza. Como es necesario que ?os cuenten con un veh?lo para realizar su trabajo de manera r?da y eficiente, pretendemos establecer un sistema por medio del cual aporten una cuota semanal para hacer uso de un autom? de la compa? ¿Tendremos alg?roblema si implementamos este sistema?

Dado que la naturaleza de las actividades de los colaboradores objeto de su consulta, requiere de la utilizaci?e veh?los para llevar a cabo su labor de manera r?da y eficiente, estos instrumentos de transporte son considerados herramientas de trabajo, al ser necesarios para el desarrollo de sus actividades, de conformidad con lo dispuesto por el art?lo 132, fracci?II de la LFT.

Por lo anterior, no es v?do el manejo que pretende establecer a los trabajadores mediante el sistema de cobro de cuota semanal como condicionante para hacer uso de un veh?lo, ya que el proporcionar las herramientas necesarias para la ejecuci?el trabajo es una obligaci?e los patrones.

Independientemente de lo anterior, la citada deducci?e la cuota de referencia en el salario del trabajador, se considerar?una causal de rescisi?mputable a la negociaci?or aplicar una reducci?l mismo, lo que generar?costos para la empresa por concepto de tres meses de indemnizaci?parte proporcional de prestaciones (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima de antig?d correspondiente), adem?de 20 d? por cada a?e labores (arts 48, 51, fracci?V, 52, 79, segundo p?afo, 80, 87, 162, fracci?II de la LFT).