Trabajo en domingo ¿prima dominical?

Lo conducente es celebrar con el trabajador un convenio modificatorio del contrato de trabajo, donde se precise la nueva jornada

.
 .  (Foto: IDC online)

Tenemos a un colaborador con quien inicialmente establecimos una jornada de trabajo de lunes a viernes; sin embargo por necesidades propias de la compañía, de manera verbal le solicitamos que prestara sus servicios de martes a domingo, cubriéndole los salarios dobles correspondientes. Recientemente el trabajador nos comentó que también tiene derecho al pago de una prima dominical. Consideramos que tal petición resulta improcedente, debido a que formalmente su jornada es de lunes a viernes. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?

El hecho de que el trabajador hubiese accedido, a petición de la empresa, a desarrollar sus actividades en una jornada de trabajo semanal diferente a la acordada inicialmente, implica la modificación unilateral de una de las condiciones de trabajo (duración de la jornada), situación que podría desencadenar que éste les rescinda justificadamente la relación laboral, en términos de los numerales 51, fracción IX y 52 de la LFT.

Por tal razón lo conducente es celebrar con este trabajador un convenio modificatorio del contrato de trabajo donde se precise la nueva jornada semanal de labores, con fundamento en lo establecido en el artículo 57 de la Ley Laboral.

Ahora bien, por lo que toca a la solicitud de pago de la prima dominical es conveniente comentar que como el colaborador objeto de su consulta presta sus servicios de manera ordinaria los días domingo, su petición de pago resulta procedente, por tanto la organización se encuentra obligada a cubrirle el 25% de su salario ordinario por tal concepto, tal y como lo señala el artículo 71 de la LFT.