Pago salario de 15 a 16 de septiembre

Si el personal presta sus servicios al patrón, en 16 de septiembre, tiene derecho a un salario doble adicional al que percibe

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 .  (Foto: IDC online)

Por necesidades de la operación del negocio contamos con un grupo de colaboradores que prestan sus servicios en jornada nocturna, esto es de las 23:00 a las 06:00 horas, de martes a domingo. Como el pasado 15 de septiembre éstos se presentaron a laborar de manera habitual y terminaron su turno en un día de descanso obligatorio (16 de septiembre), nos están exigiendo el pago de un salario doble. ¿Es procedente tal reclamación?

Si bien es cierto que el artículo 74, fracción V de la LFT señala como día de descanso obligatorio el 16 de septiembre, en el cual si el personal presta sus servicios al patrón, tiene derecho a un salario doble adicional al que ordinariamente percibe; también lo es que la jornada laboral pactada con los colaboradores objeto de su consulta es nocturna, por lo que inició en un día ordinario de trabajo y concluyó precisamente el día de asueto, lo que no les impidió disfrutar ese día.

En tal virtud, debe considerarse que se laboró la jornada del 15 septiembre y no del 16, por lo que es improcedente el reclamo de los colaboradores.