10 de mayo ¿salario doble por laborarlo?

Procedencia del pago de salario doble adicional por haber laborado en un día no considerado como de descanso obligatorio por la Ley

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 .  (Foto: IDC online)

Los trabajadores de la compañía nos indican que por haber laborado el día 10 de mayo, aquélla está obligada a cubrirles un salario doble adicional al que perciben normalmente por una jornada ordinaria de labores, ello derivado de un artículo consignado en la LFT. ¿Es procedente la petición de nuestros colaboradores?

El artículo 74 de la LFT establece los días considerados como descanso obligatorio, los cuales son aplicables a todas las empresas ubicadas en territorio nacional.

Dentro del listado contemplado en la citada disposición no se encuentra el 10 de mayo, por tanto, la afirmación de sus colaboradores objeto de su consulta carece de sustento legal.

En algunas organizaciones, al 10 de mayo, como otras celebraciones de tipo familiar, social y religioso no contempladas en la LFT como días de descanso obligatorio, suelen darles esta naturaleza, a manera de una prestación contractual en beneficio de los trabajadores, decisión que las obliga a pagar un salario doble a quienes concurran a laborar esos días de asueto, según el numeral 75 de la LFT.