Fondo de ahorro no cobrado

Fondo de ahorro no cobrado

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 .  (Foto: IDC online)

La empresa otorga la prestación del fondo de ahorro, pero debido a la alta rotación laboral, varios extrabajadores no retiran su fondo e inclusive tampoco su liquidación. Estos pagos no cobrados se pretenden repartir como intereses ganados a los demás trabajadores activos o considerarlos como una ganancia para la empresa. ¿Cuál de estas situaciones es legalmente correcta y bajo qué fundamentos

El fondo de ahorro es una prestación otorgada al trabajador que la empresa únicamente se encarga de administrar, por ello al ser dinero propiedad de éste, derivado del contrato, definitivamente la empresa no podrá disponer de dichos montos para repartirlo a los demás trabajadores y mucho menos disponer para sí, por ello resulta recomendable elaborar un escrito y solicitar claramente a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, tenga por consignados los salarios que le corresponden al trabajador y le notifique en su domicilio que se encuentran a su disposición en el local de la misma. Tal procedimiento previene un futuro conflicto en contra de la empresa, cuando el trabajador pretenda demandarle la rescisión del contrato, alegando dolosamente el incumplimiento de una obligación.

Este procedimiento puede ser utilizado cuando el colaborador sin causa justificada deja de presentarse a laborar y quedan pendiente de pago sus salarios o cualquier otra prestación, lo anterior con fundamento en el artículo 983 de la Ley Federal del Trabajo.