20 días por año y prima de antigüedad

20 días por año y prima de antigüedad

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 .  (Foto: IDC online)

Para la liquidación de un trabajador con tres años y cuatro meses de antigüedad, los 20 días por año y la prima de antigüedad ¿se deben calcular por años completos o por fracciones de año Por lo que hace a los 20 días por año, ésta es una indemnización que se paga necesariamente por año cumplido, pues no existe criterio de los tribunales que señale que su pago deba realizarse de manera proporcional. Cabe señalar que el pago de este concepto procederá cuando el trabajador demande ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente,  en lugar de la indemnización de tres meses, la reinstalación en su puesto, y el patrón se niegue a hacerlo, lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Respecto a la prima de antigüedad, ésta si se paga en proporción o por fracciones de año, conforme a la siguiente tesis de jurisprudencia:

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA. Como la Ley Federal del Trabajo de 1970, en su artículo 162 establece como pago por concepto de prima de antigüedad, el importe de doce días de salarios por cada año de servicios prestados, es justo que si el trabajador deja de prestar labores antes de que complete el año de servicios, se le cubra la citada prestación con el importe proporcional correspondiente a ese lapso.

Volúmenes 91-96, pág. 64. Amparo directo 6504/75. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de julio de 1976. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Jorge Saracho Álvarez. Volúmenes 97-102, pág. 43. Amparo directo 5381/76. Apolinar Cruz Jorge. 2 de marzo de 1977. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Volúmenes 109-114, pág. 41. Amparo directo 5473/77. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de abril de 1978. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Volúmenes 109-114, pág. 41. Amparo directo 36/78. Fausto Muñoz Michel. 11 de abril de 1978. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Volúmenes 145-150, pág. 45. Amparo directo 7586/80. Gustavo Castro Álvarez. 17 de junio de 1981. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. NOTA: Esta tesis también aparece en: Apéndice 1917-1985, Cuarta Sala, Jurisprudencia N° 207, pág. 192.

Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Parte: 151-156 Quinta Parte. Tesis: Página: 184

Fuente: Apéndice de jurisprudencia de 1995 Séptima Época. Tomo VI, pág. 253, tésis 380, jurisprudencia 393,273, instancia: Cuarta Sala.