Tiempo extraordinario

Aspectos que deben tenerse en cuenta para determinar racionalmente sobre la procedencia de su reclamo

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 .  (Foto: IDC online)

TIEMPO EXTRAORDINARIO. ASPECTOS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA DETERMINAR RACIONALMENTE SOBRE LA PROCEDENCIA DE SU RECLAMO. Cuando en el juicio se reclame el pago del tiempo extraordinario de trabajo, para determinar racionalmente sobre su procedencia debe estimarse tanto su inverosimilitud como si es viable y acorde con la naturaleza humana; para lo cual deberán tenerse en cuenta todos los aspectos involucrados con el desempeño del trabajo dentro de la jornada señalada por el trabajador, relativos a: 1. La naturaleza de la actividad desempeñada, ya sea física, intelectual o ambas; 2. Condiciones personales del trabajador, como edad, sexo, estado físico, presencia o no de discapacidades físicas o mentales; y, 3. Factibilidad de satisfacción de necesidades fisiológicas del ser humano, que incumben a aspectos relativos a la necesaria actividad continua o no del trabajo, con independencia de que en el horario de labores se contemplen o no lapsos de descanso.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.

Amparo directo 17/2009. Servicios para la Industria Minera, S.A. de C.V. 9 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Moya Flores. Secretario: Carlos Galindo Andrade.

Amparo directo 20/2009. Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México. 9 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Moya Flores. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.

Amparo directo 89/2009. Bernardo Ávalos Velasco. 19 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Moya Flores. Secretario: Carlos Galindo Andrade.

Amparo directo 197/2009. **********. 30 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo.

Amparo directo 130/2009. Consultores Dalieri y Asociados, S.C. 11 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretario: Cuauhtémoc Escobar González.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX. Novena Época, septiembre de 2009, pág. 3062. Tesis VI.3o.(II Región) J/1.