Sindicatos y conflictos colectivos

Tesis emitidas por los tribunales federales este año, que intepretan diversas cuestiones sobre sindicatos y conflictos colectivos

.
 .  (Foto: IDC online)
Problemática
que resuelve

Tema, jerarquía y número

Sinopsis

Fuente

¿Hasta cuándo es posible realizar objeciones a los trabajadores que acudieron a recuento? Recuento por la titularidad de un contrato colectivo de trabajo. Si en el procedimiento respectivo no se formularon objeciones a los trabajadores presentes y con derecho a votar, éstas no pueden efectuarse posteriormente en el juicio de amparoTesis aislada: I.3o.T.196 L El artículo 931, fracción V, de la LFT establece que las objeciones a los trabajadores que concurran al recuento deberán hacerse en el acto mismo de la diligencia, en cuyo caso la Junta los citará a una audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas, por lo que hacerlo hasta el juicio de amparo es improcedente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX. Novena Época, marzo de 2009, pág. 2842
¿Qué trabajadores pueden formar parte de los sindicatos de competencia federal? Sindicatos. Tratándose de aquéllos de competencia federal, sólo pueden integrarlos operarios de fuentes de trabajo cuyas actividades se encuentren incluidas dentro de algunas de las ramas industriales, de servicios o empresas que se enlistan en los incisos A) y B) de la fracción XXXI del apartado ?A? del artículo 123 ConstitucionalTesis aislada: III.1o.T103 L Se niega la oportunidad a los sindicatos de integrar trabajadores que desempeñen servicios en empresas cuya actividad económica sea reconocida legalmente como de carácter local, sólo deben tomar en cuenta a los subordinados que laboren para organizaciones consideradas dentro del ámbito federal Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX. Novena Época, abril de 2009, págs. 1964 y 1965
¿El recuento es válido aun cuando los trabajadores no asistan a votar? Recuento. Valoración de la prueba relativa, prevista en el artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo, para determinar la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo

Jurisprudencia: 2a./J. 61/2009

Mientras se cumplan con las normas establecidas en el artículo 931 de la LFT,  no es relevante que la mayoría de los votos de los trabajadores presentes en la diligencia de recuento no corresponda a la generalidad de los subordinados de la empresa, pues de la mayoría de quienes ejercieron el derecho al voto, emerge la decisión sobre quién tiene la titularidad, y no del universo de trabajadores, más cuando una parte de ellos decidieron no sufragar Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX. Novena Época, mayo de 2009, pág. 259