Salarios caídos no equivalen a multa

El origen de ambos conceptos es diverso, ya que los salarios caídos tienen un efecto indemnizatorio y la multa uno sancionador

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 .  (Foto: IDC online)

SALARIOS CAÍDOS. LA CONDENA A SU PAGO EN UN MONTO CONSIDERABLE, NO EQUIVALE A UNA MULTA EXCESIVA PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. La condena al pago de salarios caídos por un monto considerable no constituye una multa excesiva prohibida por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que dicho precepto prohíbe la multa excesiva, cuya naturaleza jurídica es distinta de la indemnización consistente en el pago de salarios, pues mientras ésta se decreta en favor del trabajador cuando su acción resulta procedente, la multa se impone como consecuencia de una infracción a favor del erario; por lo que la referida condena no equivale a una multa excesiva. TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 315/2008. Ómnibus de México, SA de CV y otra. 8 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente José Luis Gómez Molina. Secretaria María Guadalupe Contreras Jurado.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, enero de 2009. Novena Época, pág. 2835. Tesis XVII.42 L. Tesis Aislada.

COMENTARIO IDC

IDC coincide con el criterio del tribunal, pues el origen de ambos conceptos es diverso, ya que los salarios caídos tienen un efecto indemnizatorio y la multa uno sancionador.

El pago de salarios caídos se impone a los patrones que no comprueban en un juicio laboral, donde el trabajador demanda un despido injustificado y solicita reinstalación a su puesto de trabajo, que la separación fue por causa justificada, y por ende la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva condena a aquellos a la reinstalación del demandante. Mientras que la imposición de la multa es castigar el incumplimiento de una obligación previamente establecida en una disposición legal, es decir, es un correctivo administrativo que se aplica a los patrones infractores de la norma.

No obstante, es necesario considerar que lo prolongado de los juicios laborales regularmente influye en la cuantía de los salarios caídos, lo que para las empresas significa una erogación considerable; por lo tanto, es importante que conozcan el período en que se generan.

Los salarios mencionados se causan desde el día en que ocurrió el despido hasta aquél en que se:

  • verifique la reinstalación del trabajo en tiempo y forma. Esta es la hipótesis ideal, en la cual ya que se sabe con precisión el lapso y monto de salarios caídos, o
  • materialice la reinstalación. Porque la diligencia de reinstalación no se llevó a cabo en la fecha establecida por la autoridad laboral por causas imputables al:
    • patrón
    • trabajador, o
    • JCA

Sería conveniente que, para evitar la dilación de los juicios ante las JCA, en la próxima reforma laboral se prevea la responsabilidad de pago de salarios caídos por parte del Estado, pues en la práctica la autoridad  no imparte una justicia expedita.