Responsable solidario

No se decreta cuando el trabajador en un juicio posterior pretende que se le atribuya al que se benefició con sus servicios

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 .  (Foto: IDC online)

RESPONSABILIDADSOLIDARIANOPROCEDE DECRETARLA CUANDO EL TRABAJADOR EN UN JUICIO POSTERIOR PRETENDE QUE SE LE ATRIBUYA TAL CARÁCTER AL QUE SE BENEFICIÓ CON SUS SERVICIOS, SI EN UNO ANTERIOR NO LO HIZO.

El artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo prevé la figura de la responsabilidad solidaria entre la persona que contrata y aquella directamente beneficiada con la obra o los servicios prestados por los trabajadores. En tal virtud, para que pueda decretarse la responsabilidad solidaria es menester que el trabajador demande el reconocimiento de determinados derechos, tanto al patrón directo, a quien le impute el nexo laboral, como al responsable solidario, al que le atribuya haberse beneficiado con los servicios prestados; lo que implica que el patrón solidario debe ser integrado a la litis desde el inicio del conflicto, es decir, al promoverse la demanda, o bien, en la etapa de demanda y excepciones, con el objeto de que pueda ser oído y vencido en juicio, y se respete su garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y poder determinar, por una parte, si se benefició con los servicios del trabajador y, por la otra, su posible responsabilidad solidaria; consecuentemente, si en un juicio anterior el trabajador no demandó a quien le atribuye que se benefició con sus servicios, es improcedente que en otro posterior, promovido con la finalidad de demostrar tal supuesto, se decrete dicha responsabilidad, al pretenderse con éste modificar sustancialmente el fallo del primero, que tiene el carácter de cosa juzgada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 389/2008. Jorge Acuña Rosales. 15 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica María Torres García.

Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Enero de 2009
Página: 2828
Tesis: IV.3o.T.265 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral